Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Abril de 2020, expediente FSM 103514/2017/TO01/33/CFC002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 103514/2017/TO1/33/CFC2

T., P.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casaci ón Penal Registro Nro.

Buenos Aires, 14 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por los doctores A.M.F., D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta C.F.C.P. para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de P.A.T., en la presente causa nº FSM 103514/2017/TO1/33/CFC2 del registro de esta Sala I caratulada “T., P.A. s/recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

I.Q., con fecha 20 de marzo del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de esta ciudad, resolvió: “...

  1. NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN

    de P.A.T. bajo ningún tipo de caución (arts. 280, 317, 319 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación y 210 del Código Procesal Penal Federal).

  2. NO

    HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario de P.A.T. efectuada por su defensa, en los términos del art. 32 de la ley 24660 –inc. “a”-. III.

    Fecha de firma: 14/04/2020 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    DISPONER que en el legajo de salud que corre por cuerda se ordenen las medidas enunciadas en el punto V de la presente resolución, en orden a verificar los riesgos sanitarios del encartado P.A.T. en su actual lugar de alojamiento.”

    II.Q. contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. M.D.B., dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 7 de abril del corriente año, a la vez que dispuso la habilitación de feria.

    III.Q. de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta en la instancia anterior como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 P.E.N., Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la C.S.J.N, y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta C.F.C.P.).

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a Fecha de firma: 14/04/2020 2

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FSM 103514/2017/TO1/33/CFC2

    T., P.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casaci ón Penal partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para rechazar la excarcelación de P.A.T., y el arresto domiciliario solicitado en subsidio.

    Cabe destacar que, a efectos de resolver de la manera en que lo hizo, el sentenciante, doctor E.M.S., valoró –en primer lugar- que “…según se desprende del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Señor Fiscal Federal actuante ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, obrante a fojas 2926/2952, se le imputa al encartado W.J.M.A. haber integrado,

    junto a S.A.H.S., S.K.C.A., P.A.T. y C.F.C.M. ´desde al menos el mes de octubre del año 2017 y hasta el 25 de abril del año 2018, una asociación delictiva, en tanto durante dicho lapso aunaron sus voluntades para, en forma organizada...

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