Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Septiembre de 2019, expediente FRE 002760/2018/33

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° FRE 2760/2018/33/CFC7,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS: HIPPERDINGER,

S.N. POR INFRACCIÓN ART. 303 NEGOCIACIONES

INCOMPATIBLES (ART. 265) – ASOCIACIÓN ILÍCITA y otros”, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que

RESULTA:

Antecedentes 1. Que vienen los autos nuevamente a conocimiento de esta Alzada en virtud

de lo decidido a fs. 76/80 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenando

ANULAR la Resolución dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones, en su anterior

integración y REMITIR las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En ese marco, recibidas los autos del mentado Tribunal, se informó a fs. 84 por

Secretaría que la Dra. P.B.G. suscribió con anterioridad la resolución

impugnada por la CFCP.

Atento ello, la Sra. C. solicitó que en los presentes autos y sus vinculados

se la excuse de continuar interviniendo a fin de preservar las garantías del debido proceso,

inhibición que fue aceptada conforme surge de la Resolución de fs. 87.

Seguido el trámite de ley a fs. 88 se notifica a las partes que el Tribunal ha

quedado integrado con los suscriptos.

  1. A fs. 89 se considera necesario efectuar una nueva audiencia contradictoria, la

cual fue celebrada el día 2 del corriente mes y año de conformidad al acta obrante a fs. 90.

Estuvieron presentes en la misma el Dr. J.C.S., en representación de la

encausada y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.L.,

quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa

legal.

Como resultado de la actuación mencionada ut supra –cuya constancia se registró

en audio obrante a fs. 91, se resolvió efectuar un intervalo a efectos de continuar con la

deliberación y decidir respecto de las quejas vertidas, de conformidad a lo establecido por

el art. 455, segundo párrafo del C.P.P.N. (según Ley 26.374), quedando formalmente estas

actuaciones en condiciones de ser resueltas.

3 A los fines de un mejor entendimiento de autos cabe realizar una

reseña de los antecedentes de la causa, destacando que –oprtunamente el Dr. Juan Carlos

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264454#243818106#20190911101325348 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Saife solicitó la excarcelación de su asistida, dictaminando la representante del Ministerio

Público Fiscal por el rechazo del beneficio impetrado.

a Acto seguido a fs. 22/23 la Instructora resolvió en fecha 15 de marzo del

corriente denegar el beneficio de excarcelación a favor de S.N.H.

considerando que la familia de la incidentista detenta gran capacidad económica lo que

implica contar con los medios para lograr eludir el accionar de la justicia, como también

alega la realización de una serie de medidas de instrucción relevantes que podrían resultar

infructuosas en caso de una libertad anticipada.

b Contra lo resuelto a fs. 24 la Defensa técnica de la mencionada interpuso

recurso de apelación, entendiendo que no se encuentra acredita la peligrosidad procesal con

los elementos incorporados en la causa, resultando de tal manera los argumentos expuestos

por la Jueza a quo aparentes, formales y genéricos.

Alega que no fueron evaluadas las condiciones personales respecto al peligro

de fuga y entorpecimiento de la investigación, como tampoco la Magistrada de la anterior

Instancia tuvo en cuenta la presentación espontánea de su asistida y que los bienes de la

USO OFICIAL misma se encuentran embargados.

Consideraciones de esta Alzada

  1. Tales son los agravios que, conforme fue expresado más arriba, nos

    corresponde analizar de cara al fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, tarea que

    iniciaremos a renglón seguido.

    Y en ese aspecto un pacífico criterio jurisprudencial indica que las medidas de

    coerción personal acotan el ejercicio de una de las garantías constitucionalmente

    consagradas: la libertad, razón que obliga a interpretarlas y aplicarlas restrictiva y

    racionalmente cuando resulten imprescindibles, manteniendo siempre el equilibrio entre lo

    individual y lo público como intereses que el proceso penal debe tutelar, dicho en otros

    términos: “…en los límites absolutamente indispensables para asegurar el...

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