Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Septiembre de 2019, expediente FRE 002760/2018/33
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara N° FRE 2760/2018/33/CFC7,
caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS: HIPPERDINGER,
S.N. POR INFRACCIÓN ART. 303 NEGOCIACIONES
INCOMPATIBLES (ART. 265) – ASOCIACIÓN ILÍCITA y otros”, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que
RESULTA:
Antecedentes 1. Que vienen los autos nuevamente a conocimiento de esta Alzada en virtud
de lo decidido a fs. 76/80 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenando
ANULAR la Resolución dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones, en su anterior
integración y REMITIR las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.
En ese marco, recibidas los autos del mentado Tribunal, se informó a fs. 84 por
Secretaría que la Dra. P.B.G. suscribió con anterioridad la resolución
impugnada por la CFCP.
Atento ello, la Sra. C. solicitó que en los presentes autos y sus vinculados
se la excuse de continuar interviniendo a fin de preservar las garantías del debido proceso,
inhibición que fue aceptada conforme surge de la Resolución de fs. 87.
Seguido el trámite de ley a fs. 88 se notifica a las partes que el Tribunal ha
quedado integrado con los suscriptos.
-
A fs. 89 se considera necesario efectuar una nueva audiencia contradictoria, la
cual fue celebrada el día 2 del corriente mes y año de conformidad al acta obrante a fs. 90.
Estuvieron presentes en la misma el Dr. J.C.S., en representación de la
encausada y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.L.,
quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa
legal.
Como resultado de la actuación mencionada ut supra –cuya constancia se registró
en audio obrante a fs. 91, se resolvió efectuar un intervalo a efectos de continuar con la
deliberación y decidir respecto de las quejas vertidas, de conformidad a lo establecido por
el art. 455, segundo párrafo del C.P.P.N. (según Ley 26.374), quedando formalmente estas
actuaciones en condiciones de ser resueltas.
3 A los fines de un mejor entendimiento de autos cabe realizar una
reseña de los antecedentes de la causa, destacando que –oprtunamente el Dr. Juan Carlos
Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264454#243818106#20190911101325348 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Saife solicitó la excarcelación de su asistida, dictaminando la representante del Ministerio
Público Fiscal por el rechazo del beneficio impetrado.
a Acto seguido a fs. 22/23 la Instructora resolvió en fecha 15 de marzo del
corriente denegar el beneficio de excarcelación a favor de S.N.H.
considerando que la familia de la incidentista detenta gran capacidad económica lo que
implica contar con los medios para lograr eludir el accionar de la justicia, como también
alega la realización de una serie de medidas de instrucción relevantes que podrían resultar
infructuosas en caso de una libertad anticipada.
b Contra lo resuelto a fs. 24 la Defensa técnica de la mencionada interpuso
recurso de apelación, entendiendo que no se encuentra acredita la peligrosidad procesal con
los elementos incorporados en la causa, resultando de tal manera los argumentos expuestos
por la Jueza a quo aparentes, formales y genéricos.
Alega que no fueron evaluadas las condiciones personales respecto al peligro
de fuga y entorpecimiento de la investigación, como tampoco la Magistrada de la anterior
Instancia tuvo en cuenta la presentación espontánea de su asistida y que los bienes de la
USO OFICIAL misma se encuentran embargados.
Consideraciones de esta Alzada
-
Tales son los agravios que, conforme fue expresado más arriba, nos
corresponde analizar de cara al fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, tarea que
iniciaremos a renglón seguido.
Y en ese aspecto un pacífico criterio jurisprudencial indica que las medidas de
coerción personal acotan el ejercicio de una de las garantías constitucionalmente
consagradas: la libertad, razón que obliga a interpretarlas y aplicarlas restrictiva y
racionalmente cuando resulten imprescindibles, manteniendo siempre el equilibrio entre lo
individual y lo público como intereses que el proceso penal debe tutelar, dicho en otros
términos: “…en los límites absolutamente indispensables para asegurar el...
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