Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 014282/2016/33/CA019

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14282/2016/33/CA19 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 14282/2016/33/CA19, C. “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE MUÑOZ, C.D. (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737-

INFRACCIÓN (ART. 138 DEL C.P. SEGÚN LEY 24.410-

SUPRESIÓN DE ESTADO CIVIL – INFRACCIÓN ART. 139 BIS, PRIMER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 24.410

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, siendo las trece horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P., quien fuera designado por Acordada N° 9770 del 01/08/2018 -de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria Dra. G.L.M.. Asisten al acto el Dr. L.N.V. por la defensa de C.D.M., la Dra.

C.F. por el Ministerio Público Pupilar, y el Sr. Fiscal General Dr. D.V. quien lo hace acompañado de la Dra. G.J.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. M.A.P., hace saber a las partes que, atento a que el Dr. J.I.P.C. se encuentra en uso de licencia, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto en el actual art. 31 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, a lo cual los asistentes expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Cedida la palabra a la parte recurrente, el Dr. V. expresa que viene a informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto, haciendo mención a la Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M. #30583055#216231098#20180913113151440 normativa legal vigente. Expresa que su asistida ingresó al Servicio Penitenciario con una hija de cuatro meses de edad y el pedido también se basó por sus otros tres hijos menores de edad. Respecto a la menor de 5 años, que si encuadra en la normativa legal aplicable, solicitó, para la concesión del beneficio, que se tenga en cuenta el interés superior del niño, basado en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, como también lo dispuesto por la ley 24.472 en donde se hizo mención que la concesión no se sujeta a un resultado de un informe médico, psicológico o social, sino que se tiene en cuenta sólo el interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR