Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Octubre de 2016, expediente FSM 031016322/2012/33/CFC002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016322/2012/33/CFC2 REGISTRO N°1305/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 47/54 de la presente causa N.. FSM 31016322/2012/33/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “CEJAS, M.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 13 de mayo de 2016, declarar la pérdida de su jurisdicción para decidir respecto del recurso de apelación planteado por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.A.C., en contra de la denegatoria que el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran había resuelto respecto del pedido de excarcelación formulado (cfr. fs. 45/46 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. M.B.R., interpuso recurso de casación (fs. 47/54), el que fue concedido por el a quo a fs. 55/57.

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en orden a los dos motivos Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27592075#162796803#20161017130933346 previstos por el artículo 456 del código de forma.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En primer lugar, manifestó que el pronunciamiento impugnado tiene graves defectos de fundamentación, porque los magistrados han utilizado argumentos extramuros de la Constitución Nacional, de las convenciones y de la ley procesal que regula la prisión preventiva.

    En consecuencia, indicó que se ha efectuado una interpretación arbitraria de la normativa vigente, incurriéndose en un error in iudicando así como también in procedendo, porque no se observaron, a su entender, las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de nulidad.

    Asimismo, sostuvo que lo resuelto por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ha colisionado con la garantía de doble instancia, reconocida por el artículo 8.2 h de la C.A.D.H., toda vez que, al declarar que perdió jurisdicción para decidir sobre el recurso planteado, en razón de que la causa principal había sido elevada al Tribual Oral Federal de la misma provincia, dejó sin revisión lo decidido por el juez instructor.

    En esa línea, también alegó una errónea interpretación del ordenamiento procesal, puesto que, dijo, conforme lo prescripto por el artículo 353 del C.P.P.N., la elevación a juicio de las Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27592075#162796803#20161017130933346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016322/2012/33/CFC2 actuaciones no obsta a la tramitación de los recursos pendientes de resolución.

    En definitiva, concluyó que no ha existido ningún argumento válido para no tratar la excarcelación de su asistido y, en base a ello, solicitó que esta Cámara asuma competencia positiva y, en consecuencia, dicte una nueva resolución sin necesidad de reenvío.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N. -mod. ley 26.374-, la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo (fs. 61/63 vta.), luego de lo cual quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 64). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En forma preliminar, corresponde precisar que las presentes actuaciones llegan en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensa...

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