Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Agosto de 2022, expediente FSM 033109/2020/32/CA012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9200 - FSM 33109/2020/32/CA12

Incidente Nº 32 - IMPUTADO: YBARRA, SELVA ISABEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Registro N°: 9849

S.M., 8 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular de S.I.Y. y el Asesor de Menores, en representación de los intereses de los menores E.L.Z.,

N.Y.Z. y E.A.Z.,

contra la decisión de la jueza de grado de no hacer lugar al arresto domiciliario en favor de la nombrada (Arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.; Arts. 10 del C.P.

y 32 de la ley n° 24.660; Cf. punto dispositivo I de la decisión de Fs. 7, 8/19 y 20/24 del legajo digital).

En la instancia, ambas partes mantuvieron las impugnaciones, en tanto el Sr. Fiscal General no adhirió a los recursos (Fs. 28, 30 y 31/33 del legajo digital).

  1. Ahora bien, la defensa particular de Y. centró sus agravios en la necesidad de evaluar la aplicación del instituto de la prisión domiciliaria a partir de la inexistencia de riesgos procesales que la tornen inconveniente, enfatizando en el arraigo de la encausada.

    En otro cauce, sostuvo que Y. es madre de tres niños, uno de los cuáles tiene cuatro años de edad, siendo que, desde la perspectiva del interés Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9200 - FSM 33109/2020/32/CA12

    Incidente Nº 32 - IMPUTADO: YBARRA, SELVA ISABEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

    Registro N°: 9849

    superior del niño, se presenta la causal objetiva para proceder del modo peticionado, sin que se exija ningún otro requisito adicional; destacando que la pérdida de su máximo referente afectivo repercute negativamente en el estado de salud mental de los infantes.

    De su lado, el Defensor de Menores señaló

    que, en la especie, se dan los presupuestos objetivos que habilitan la procedencia del beneficio solicitado,

    orientado a privilegiar el interés superior del niño.

    Al respecto, sostuvo que los derechos fundamentales de los menores se encuentran vulnerados en atención a la afectación que les provoca la separación de su madre.

    También, hizo alusión a los beneficios que acarrearía para todo el núcleo familiar el retorno de Y. al hogar, bajo la modalidad de arresto domiciliario, por cuanto incidiría en forma directa y propicia sobre el bienestar y desarrollo de los niños, como así también en la economía familiar.

    Por último, señaló que la edad de los dos hijos mayores -7 y 13 años- no resulta óbice para negar el otorgamiento del beneficio impetrado, máxime en atención las dificultades que presenta en la dinámica familiar la detención de la encausada.

    III.a. Los antecedentes del caso informan que S.I.Y. registra auto de procesamiento con prisión preventiva por resultar prima facie coautora del delito de tráfico de estupefacientes, en Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9200 - FSM 33109/2020/32/CA12

    Incidente Nº 32 - IMPUTADO: YBARRA, SELVA ISABEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

    Registro N°: 9849

    la modalidad comisiva de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y de la tenencia de armas y municiones de guerra, como de uso civil, sin la debida autorización legal, los cuales concurren de forma real entre sí (Arts. 5°, inciso “c”, 11, inciso “c” de la ley n° 23.737 y Arts. 45 y 189 bis, inciso 2°, del Cód. Penal de la Nación; Cf. Fs. 758 del legajo FSM 33109/2020); temperamento confirmado por este Tribunal (en autos FSM 33109/2020/34, Causa n°

    9150 de la Sec. Penal n° 4, registro n° 9845, del 8/8/2022).

    Tal concurso de delitos cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo previsto supera el tope de ocho años establecido en el Art.

    317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    También se pondera la especial naturaleza del delito de tráfico de estupefacientes reprochado, en tanto el bien jurídico que se tutela trasciende el orden particular y coloca en un concreto riesgo a la sociedad en su conjunto. Ello así, al tener en cuenta Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9200 - FSM 33109/2020/32/CA12

    Incidente Nº 32 - IMPUTADO: YBARRA, SELVA ISABEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

    Registro N°: 9849

    el grave hecho reseñado con la verosímil probabilidad de afectación a la salud pública.

    En ese orden de ideas, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes, elementos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del beneficio requerido; factores a los que se adiciona que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, lo que, en definitiva,

    impone la necesidad de atender al daño social que este tipo de delitos genera y su potencialidad lesiva para el cuerpo social (Sala III, Causa n° 9.957, “G.,

    N. s/recurso de casación”, del 5/11/08; Causa n°

    10.003, “P., C. s/recurso de casación”, del 19/11/08 y Causa n° 10.085, “P.P., M. s/recurso de casación”, del 19/11/08).

    De acuerdo con lo anterior, cobran relevancia como pautas indicativas de un concreto riesgo procesal de fuga, la severidad de la pena conminada en abstracto y las características, envergadura y gravedad de los hechos concretos comprobados prima facie en el sumario; tópicos que se valoran acorde a las previsiones del artículo 221, inciso b, del C.P.P.F. y en sentido adverso a la pretensión de Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n°...

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