Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Abril de 2021, expediente CFP 018665/2016/TO01/32/CFC007

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 18665/2016/TO1/32/CFC7

B., A.E. s/ recurso de casación

Registro nro.: 435/21

Buenos Aires, 7 de abril de 2021

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez A.W.S. como P. y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 15/20

ccds. de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

18665/2016/TO1/32/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada:

B., A.E. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 15 de diciembre del año 2020, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud de INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto 18/97, solicitada por la defensa oficial del interno A.E.B..

    2. NO

      HACER LUGAR a la nulidad promovida por el doctor Sevillano Moncunill.

    3. CONFIRMAR el correctivo disciplinario impuesto al interno A.E.B. (fs. 13vta./14) en el marco del expediente EX2019-105778983- APN-CPFI#SPF…”.

      Fecha de firma: 07/04/2021

      Alta en sistema: 08/04/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Contra dicha decisión, el Dr. Moncunill, en su carácter de defensor público oficial de B. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, que fue concedido por el a quo el 28 de diciembre del 2020 y mantenido ante esta instancia el día 2 de febrero del año en curso.

  2. ) El tribunal, previo a resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de B., recordó que “…mediante resolución dictada el día cuatro de enero del año 2020 en el expediente EX2019- 105778983-APN-CPFI#SPF, A.E.B. fue impuesto de una sanción disciplinaria consistente en siete días de permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su estado de detención, por haber infringido el artículo 18 inciso “c”

    del Reglamento de Disciplina de Internos (decreto 18/97)

    -hecho ocurrido el día 28 de noviembre de 2019-, tipificada como infracción grave. (fs. 13 vta./14)”.

    En ese marco, en primer lugar, el tribunal dio respuesta al planteo de la defensa vinculado con la inconstitucionalidad del decreto n° 18/97. Sostuvo que lucía desacertada la forma en que fue introducida la cuestión con relación a la violación de los principios de legalidad, imparcialidad y debido proceso, en tanto el planteo se sustentó en una crítica general del decreto mencionado, sin explicar de qué forma ello implicaba una afectación a las garantías derivadas de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de jerarquía superior, o cuál era el gravamen concreto sobre los intereses de B. en el que se estaría incurriendo.

    Sin perjuicio de ello, dio respuesta a los agravios introducidos por la parte. respecto de la afectación al principio de legalidad por habilitar la restricción de derechos fundamentales a través de una norma que no satisface las exigencias de una ley en sentido formal, el a quo sostuvo que, de acuerdo a la Opinión Consultiva n° 6/86, dictada el 9

    de mayo de 1986 por la Corte Interamericana de Derechos Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 18665/2016/TO1/32/CFC7

    B., A.E. s/ recurso de casación

    Humanos, pueden realizarse delegaciones legislativas en la materia, siempre que tales delegaciones estén autorizadas por la propia Constitución, que se ejerzan dentro de los límites impuestos por ella y por la ley delegante y que el ejercicio de la potestad delegada esté sujeto a controles eficaces.

    Así las cosas, recordó que la ley 24.660, en su art. 79

    obliga a los internos a “…acatar las normas de conducta que,

    para posibilitar una ordenada convivencia en su propio beneficio y para promover la reinserción social...

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