Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2018, expediente FRE 000035/2016/32/CA012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FRE 35/2016/32/CA12

Corrientes, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “Incidente de aplicación de la ley 24.390 de Romano,

L.E.P.ón ley 23.737 – Infracción ley 21.541 (art. 29) –

Asociación Ilícita”; Expte. Nº FRE 35/2016/32/CA12, del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del

recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial, en representación del

imputado L.E.R., contra la decisión obrante a fs. 02/07 en

virtud de la cual el Juez a quo dispuso la prórroga de la prisión preventiva del

nombrado por el término de seis (6) meses.

Para así decidir, el a quo tomó en cuenta la complejidad de la causa,

con pluralidad de hechos y de imputados, la gran cantidad de estupefaciente

secuestrado (más de mil kilogramos), que se trata de una organización, uno de

cuyos líderes se encuentra prófugo (F.S.M.,

presumiblemente en la vecina República de Paraguay, como así también la

existencia de diligencias pendientes de producción, todo lo cual vuelve

desaconsejable disponer la libertad del imputado. Considera en definitiva, que

el encausado en libertad podrían “reagruparse” en la organización criminal a la

que pertenecen.

La defensa se agravia porque el a quo omitió la intervención del

Ministerio Público como manda el art. 3 de la Ley 25.430, lo cual causa su

nulidad absoluta, en virtud de lo dispuesto por el art. 167 del CPPN. Por otra

parte, atribuye a la resolución ausencia de fundamentación, pues a su modo de

ver “no es parámetro valido para justificar la complejidad de la causa la

cantidad de estupefaciente secuestrado ni lo voluminoso de las actuaciones, así

como tampoco los vaivenes del proceso. En definitiva, considera a la decisión

como un mero acto de voluntad, sin base legal. De otra parte, considera que se

hallan vencidos todos los plazos legales sin que haya justificativo para

Fecha de firma: 25/10/2018

Alta en sistema: 29/10/2018

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

mantener privado de libertad al imputado, pues la defensa se limitó a recurrir

el auto de procesamiento y la declaración de inhibitoria, no debiendo

entenderse tales actos como “maniobras dilatorias” de la defensa...

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