Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2018, expediente FRE 000035/2016/32/CA012
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FRE 35/2016/32/CA12
Corrientes, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Y Visto: el “Incidente de aplicación de la ley 24.390 de Romano,
L.E.P.ón ley 23.737 – Infracción ley 21.541 (art. 29) –
Asociación Ilícita”; Expte. Nº FRE 35/2016/32/CA12, del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del
recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial, en representación del
imputado L.E.R., contra la decisión obrante a fs. 02/07 en
virtud de la cual el Juez a quo dispuso la prórroga de la prisión preventiva del
nombrado por el término de seis (6) meses.
Para así decidir, el a quo tomó en cuenta la complejidad de la causa,
con pluralidad de hechos y de imputados, la gran cantidad de estupefaciente
secuestrado (más de mil kilogramos), que se trata de una organización, uno de
cuyos líderes se encuentra prófugo (F.S.M.,
presumiblemente en la vecina República de Paraguay, como así también la
existencia de diligencias pendientes de producción, todo lo cual vuelve
desaconsejable disponer la libertad del imputado. Considera en definitiva, que
el encausado en libertad podrían “reagruparse” en la organización criminal a la
que pertenecen.
La defensa se agravia porque el a quo omitió la intervención del
Ministerio Público como manda el art. 3 de la Ley 25.430, lo cual causa su
nulidad absoluta, en virtud de lo dispuesto por el art. 167 del CPPN. Por otra
parte, atribuye a la resolución ausencia de fundamentación, pues a su modo de
ver “no es parámetro valido para justificar la complejidad de la causa la
cantidad de estupefaciente secuestrado ni lo voluminoso de las actuaciones, así
como tampoco los vaivenes del proceso. En definitiva, considera a la decisión
como un mero acto de voluntad, sin base legal. De otra parte, considera que se
hallan vencidos todos los plazos legales sin que haya justificativo para
Fecha de firma: 25/10/2018
Alta en sistema: 29/10/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
mantener privado de libertad al imputado, pues la defensa se limitó a recurrir
el auto de procesamiento y la declaración de inhibitoria, no debiendo
entenderse tales actos como “maniobras dilatorias” de la defensa...
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