Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 18 de Diciembre de 2014, expediente FRE 052000334/2012/32
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
Y VISTOS:
El presente expediente registro Nº FRE 52000334/2012/32/CA11, caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos: “LEDESMA, F.E. s/Infracción Ley 23737 (art.5 inc.E) - Infracción Ley 23737 (art.11 inc.C)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña, y CONSIDERADNO:
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- Que a fs.39 y vta. esta Cámara Federal resolvió: “… CONFIRMAR la resolución de fs.9 y vta., en todo cuanto fuera materia de apelación”.-
Contra dicho decisorio el Dr. G.J.M. –Defensor Público Oficial-, por la defensa técnica de F.E.L., interpone recurso de casación -fs.41/46- en los términos de los arts.456 inc.2º y 457 del C.P.P.N., solicitando se conceda el presente recurso de casación y se eleven los autos a la Cámara Federal de Casación Penal.-
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- Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado, el mismo resulta viable, toda vez que reúne las condiciones de procedencia del art.457 del CPPN.-
Así, en el sub-examine se advierte que además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido en el art.463 del código de forma, el recurso se basta a sí mismo.-
En tal sentido se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, desarrollando el recurrente los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de interposición del remedio intentado.-
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- Por lo demás, la presente es una cuestión equiparable a sentencia definitiva, toda vez que se encuentra en juego la afectación de la restricción de la libertad ambulatoria, pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 tardía reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos 280:247; 316:1934; 316:1936 entre otros), como así también se aprecia que la decisión recurrida es adversa a sus pretensiones; por lo que...
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