Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Agosto de 2019, expediente FRO 048093/2018/32/CA028

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48093/2018/32/CA28 Rosario, 14 de Agosto de 2019 Visto en Acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 48093/2018/32/CA28 caratulado “C., A. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria p/

Infracción Ley 23.737 (ppal. C.)”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta, V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.C., titular de la F.ía Federal de Venado Tuerto (fs. 46/49), contra la resolución del 3 de mayo de 2019, mediante la cual se dispuso “que la detención de A.Y.C. continúe en el domicilio de calle N.L. nº 467 de La Carlota, Provincia de Córdoba y bajo tutela de su madre S.B.D.….” (fs. 28/31 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 50), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la S. “A”, se hizo saber la integración del tribunal y se le dió

intervención a la Sra. Asesora de Menores e Incapaces (fs. 55 vta.). La Defensora Pública de Menores Coadyuvante, M.F.T., contestó la vista corrida (fs. 57/61 y vta.).

Posteriormente, se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº

161/16 (fs. 62). Se agregaron los memoriales presentados por el F. General (fs. 63/64 y vta.) y por la defensa de la nombrada (fs. 66/69), por lo que quedaron las actuaciones en estado de resolver.

El Dr. J.G.T. dijo:

Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33122857#241019977#20190815083131673 1°) El F. Federal refirió que, sin perjuicio de considerar que las cuestiones relativas al alojamiento de las personas privadas de su libertad, es potestad exclusiva del juez a cuya disposición se encuentran en tal condición, conforme lo normado por la ley 24.660

modificada por la ley 26472- conforme lo normado por el artículo 32 inciso “f”, A.C. no se encontraría amparada en dicho precepto legal ni tampoco se verificarían las cuestiones humanitarias invocadas en la resolución que puedan orientar la concesión del beneficio.

Alegó que si bien es cierto que todo menor de edad tiene derecho a crecer dentro del seno familiar, ese derecho no es absoluto. Sostuvo que de las constancias agregadas a este incidente surge que a partir del encarcelamiento de su madre, el niño quedó al cuidado de su abuela. Citó jurisprudencia que a su entender avala ésta tesitura.

Añadió a lo expuesto, que el arresto domiciliario comporta objetivamente un aumento en el riesgo de fuga. En este sentido, manifestó que en los presentes autos el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación no sólo se encuentran latentes sino que resultan acrecentados a partir de la resolución de procesamiento dictada respecto de C., la cual se encuentra consentida por no haber sido apelada.

Formuló reserva del caso federal.

  1. ) Por su parte, la Defensora Pública de Menores Coadyudante, M.F.T., al contestar la vista oportunamente corrida, advirtió que a fin de poder resolver el presente caso, en el sentido de satisfacer el interés superior del niño afectado, entendió que resulta de gran relevancia tener en cuenta el informe social del equipo Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33122857#241019977#20190815083131673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48093/2018/32/CA28 técnico interviniente. En esa dirección, destacó que han considerado como beneficiosa la presencia de C. tanto para su hijo como para quién se encontraba a su cargo, en este caso su abuela.

Refirió sobre la necesidad de realizar en el presente caso un enfoque de género, atento que la falta de él podría tener consecuencias graves para las detenidas, siendo que esta perspectiva fue acogida expresamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso del Penal M. Castro Castro

V. Perú”.

Consideró la necesidad de evitar el encierro en establecimientos penitenciarios a la luz de los derechos humanos de los hijos de...

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