Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2021, expediente CPE 000898/2020/31/CA010
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE F.V.N. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE
898/2020, CARATULADA: “O., L. A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2.
SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE N° CPE 898/2020/31/CA10. ORDEN N° 30.509. SALA “B”.
Buenos Aires, de diciembre de 2021.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.
V.N.
contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de rechazar la solicitud de devolución del automóvil marca Volkswagen, modelo Golf, dominio AA578KB, del que el nombrado es titular registral.
El memorial por el cual la defensa de F.
V.N. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior estableció que resultaría prematuro proceder a la devolución del automóvil marca Volkswagen, modelo Golf, dominio AA578KB, que fue secuestrado el día 26 de abril del 2021 durante el allanamiento del domicilio de F.
V.N., por considerar que aquel bien podría ser afectado al embargo que se había dispuesto en la causa al dictarse el auto de procesamiento del nombrado o ser eventualmente objeto de decomiso en el caso de recaer una sentencia condenatoria en contra de aquél.
2°) Que, en sustento de la conclusión reseñada por el considerando que antecede, por la resolución en examen se expresó: “...la requisa del vehículo identificado con el dominio AA578KB culminó con el secuestro del mismo y de diversa documentación entre las que se encuentra: un cartel identificatorio de vehículo oficial ADUANA, una placa metálica con la leyenda ‘ADUANA ARGENTINA’, una credencial aeroportuaria a nombre de
V.N.F.
vencida el día 04/10/20 y una credencial identificatoria de la Dirección General de Aduanas a nombre de
V.N.F.[....] cabe señalar que, el Sr. F.
V.N.
en su calidad de integrante del servicio aduanero, quien habría estado en Fecha de firma: 27/12/2021
funciones desde el 1° de agosto de 2017 hasta el 1° de enero de 2021, habría Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
[...] facilitado los contactos ilícitos vinculados a funcionarios públicos aduaneros a fin que la mercadería de procedencia extranjera, fuera ingresada en forma ilegítima al territorio aduanero para su posterior comercialización por parte de L. y M. O. [...] Nótese que, el Sr.
V.N. comenzó sus funciones en la Dirección General de Aduanas con fecha agosto de 2017, entendiendo esta instancia que, la organización en trato, comenzó su actividad criminal en noviembre de ese mismo año [...] el Sr.
V.N. habría utilizado su calidad de funcionario aduanero y en la actualidad utilizaría la calidad de ex funcionario aduanero, en pos de contactar a integrantes de aquella Dirección así como de fuerzas de seguridad, con el objeto de obtener información vinculada a posibles procedimientos, a fin de alertar a los Sres. O. o bien, a cualquier otro cliente que contrate sus servicios espurios. En efecto, de las probanzas aunadas en autos surge que, el Sr.
V.N. se dedicaría a constituir estructuras ilícitas, por intermedio de sus contactos ilegítimos que despliegan funciones en diversos organismos de control y fuerzas de seguridad, a fin de asegurar el ingreso y/o egreso del territorio aduanero argentino de mercadería que debería ser sometida a control. Para ello, el Sr.
V.N. cobraría sumas de dinero por la realización de aquellas maniobras de coordinación ilegítima, precisando que,
para culminar con las tareas, sus clientes deberían abonar un porcentaje adicional, justificando que él debería destinarlo al pago de sobornos a funcionarios públicos que detentan cargos jerárquicos superiores; puesto que,
de lo contrario, el éxito de aquellas operaciones se vería frustrado...”.
3°) Que, al momento de resolver la situación procesal de F.
V.N.,
el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento del nombrado respecto de los hechos presuntamente ilícitos siguientes:
-
“…Haber integrado una organización delictiva que, desde -al menos- el 7 de noviembre de 2017 y hasta el 26 de abril de 2021, habría estado destinada a la comisión de delitos vinculados al contrabando y comercialización [a través de “…distintas plataformas web y redes sociales…”]
de elementos electrónicos, principalmente teléfonos, tablets y computadoras marca APPLE, y la legitimación de activos provenientes de aquellas actividades […] La aludida organización habría estado integrada por […] L. A.
O., M. Á. O., [R.D.G. -alias N.-, G.
-
M., F.
V.N., G.D.C. y D.E.N., junto a terceras personas aún no debidamente identificadas…”, quienes se habrían Fecha de firma: 27/12/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación vinculado entre sí “…con la finalidad de ingresar a plaza, de forma irregular,
los elementos electrónicos enunciados, de procedencia extranjera, contando para ello, con la colaboración de F.
V.N., en su calidad de integrante del servicio aduanero, quien habría estado en funciones hasta diciembre de 2020, y funcionarios públicos aduaneros y otros, pertenecientes a distintas fuerzas de seguridad aún sin identificar…”;
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“… Haber llevado a cabo, desde -al menos- el 7 de noviembre de 2017 y hasta el 26 de abril de 2021, maniobras de contrabando de importación, a fin de hacer ingresar de forma ilegítima al territorio aduanero argentino, los elementos electrónicos descriptos [por el apartado anterior] que posteriormente comercializarían a través [de] distintas plataformas web y redes sociales, por un monto indeterminado al día de la fecha; encontrándose agravada la conducta por el valor de la mercadería toda vez que, supera ampliamente la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos); y por la intervención de tres o más personas, habiendo intervenido en el hecho,
funcionarios del servicio aduanero e integrantes de las fuerzas de seguridad…”;
y c) “…Haber convertido e integrado en el circuito económico y financiero, formal y legal, bienes de origen ilícito, por un monto indeterminado,
ampliamente superior a los $ 300.000 (trescientos mil pesos), procedentes de las maniobras de contrabando y comercialización descriptas [por los apartados anteriores], llevadas a cabo por los...
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