Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2021, expediente FGR 027423/2017/31/CA017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 19 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “Incidente de Recusación de PINTOS, F.J.; OBREGÓN, J.R.; SOSA, C.V.; CAVIA, S.G. y otros en autos: ‘PINTOS,

F.J.; OBREGÓN, J.R.; SOSA, C.V. por Homicidio simple – Usurpación (art.181 inc.1) en concurso real con Atentado Agravado a mano armada’” Expte.Nº

27423/2017/31/CA17), venido del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche; y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones para resolver la recusación formulada por la defensa particular que asiste a F.J.P. contra el juez subrogante G.J.Z., actualmente a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.

  2. Que el recusante señaló que solicitaba el apartamiento del referido magistrado por las causales de prejuzgamiento, enemistad manifiesta y temor objetivo de pérdida de imparcialidad, en virtud de las expresiones vertidas en el decisorio de fecha 2 de marzo de 2021 mediante el cual admitió como parte querellante a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

    En esa dirección afirmó que el a quo repitió e hizo suya la afirmación del, hasta entonces, pretenso querellante de que: “En el caso concreto de autos, y según la prueba recolectada en el expediente, R.N. fue asesinado por un miembro de la Prefectura Naval Argentina, en el marco de un operativo pergeñado por el propio Estado, lo cual exige el Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    —1—

    máximo esfuerzo para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables”.

    A partir de ello afirmó, en relación con la causal de prejuzgamiento, que al indicar que se estaba investigando un “asesinato” se introducían elementos ajenos a la investigación que evidenciaban su direccionamiento subjetivo. De igual modo indicó que la “despectiva referencia a un ‘procedimiento pergeñado por el Estado’” carecía de todo asidero fáctico y jurídico en tanto se encontraba debidamente comprobado que el procedimiento había sido ordenado por la autoridad judicial competente, con conocimiento de la señora F. y ejecutado por la fuerza de seguridad designada.

    Luego, en cuanto a la referida enemistad manifiesta,

    apuntó que los dichos del magistrado eran demostrativos de un ánimo claramente persecutorio hacia P., lo que configuraba la causal de recusación del art.55, inc.11, del CPP. A ello añadió...

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