Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 18 de Junio de 2018, expediente CFP 022437/2001/TO01/31

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/31 Causa n° 1476/12 “B. de A., R. y otros s/

asociación ilícita y administración fraudulenta” –incidente de prescripción de la acción penal respecto de H.C.E.-

TOCF n° 3 Registro n° 8076 Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de H.C.E. solicitó

    que se declare extinguida la acción penal por prescripción respecto de su asistido y se lo sobresea por el delito de administración fraudulenta por el que fue procesado.

    Ello, toda vez que, a su entender, le serían aplicables los argumentos fácticos y jurídicos utilizados por el Tribunal al resolver el incidente respectivo de C.A.R., y por haber transcurrido, entre la presentación del primer requerimiento de elevación a juicio y el auto previsto en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, un lapso superior al máximo de la pena del delito mencionado (fs. 1).

  2. Al responder la vista oportunamente conferida, la querella del Banco Central de la República Argentina recordó, en primer lugar, la decisión adoptada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso de J.C.A., que confirmó el rechazo del planteo de prescripción efectuado por este órgano.

    En tal sentido, sostuvo que la conclusión a la que arribó el tribunal revisor respecto de A. sería aplicable al supuesto bajo análisis, en virtud de que ambos Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30599869#208342104#20180626114211046 imputados fueron convocados a prestar declaración indagatoria en la misma fecha.

    Afirmó que en dicho decisorio quedó en minoría la posición del Dr. M.H.B., a diferencia del caso de R., en el que fue utilizada por el Tribunal para resolver el planteo defensista.

    Sin perjuicio de esto último, el querellante recordó que interpuso recurso de casación contra dicho auto.

    La acusadora hizo un repaso de sus críticas a la postura fijada por aquel magistrado en la materia –en cuanto solo reconoce aptitud interruptora de la prescripción al primer requerimiento de elevación a juicio presentado en la causa-, concluyendo que tanto la pieza del acusador público como la del privado poseen dicho efecto.

    Por ende, sostuvo que el plazo de prescripción se interrumpió con las acusaciones presentadas por esa parte (13 de noviembre de 2006) y el Ministerio Público Fiscal (5 de septiembre de 2008), así como por la citación a juicio realizada por este Tribunal (7 de agosto de 2014); por ende, concluyó que la acción penal no está

    fenecida, ya que no transcurrió, entre dichos actos, el máximo de la pena con que la ley castiga el delito de defraudación que se le achaca al presentante (seis años).

    Hizo las reservas de casación y del caso federal (fs. 4/7).

    A su turno, la querella unificada bajo la representación del Dr. S.B.B. solicitó

    que, previo adoptar alguna decisión sobre el planteo sometido a estudio, se aguarde la resolución que la Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30599869#208342104#20180626114211046 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/31 mencionada Sala I de Casación debe dictar en el recurso articulado por el Banco Central de la República Argentina contra el auto aludido de este Tribunal.

    Luego de efectuar un repaso de los antecedentes de dicho expediente, expresó que este órgano no debió ni debe sentirse condicionado por el voto mayoritario del colegiado revisor, en virtud de que éste “no expresó un criterio uniforme sobre la cuestión debatida” y los fundamentos allí expuestos no son coincidentes; por ello, reiteró, este Tribunal “debe realizar su examen propio de la cuestión”.

    Por lo demás, coincidió con la restante querella en punto a que una interpretación razonable del inciso c del artículo 67 del código de fondo conduce a asignar poder interruptor de la prescripción a todos los requerimientos de elevación a juicio –de los acusadores particulares y al del público-, remitiéndose a los argumentos desarrollados por aquélla en el recurso de casación presentado en el caso de R.; así, afirmó que, al no haber transcurrido entre los actos procesales con capacidad para detener el curso de la prescripción (cfme.

    art. 67 del CP) el plazo de seis años, previsto como pena máxima para el delito de defraudación imputado a E., la acción penal a su respecto se encuentra vigente.

    Hizo la reserva de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 8/14).

    Finalmente, el Sr. fiscal general, luego de repasar las decisiones adoptadas en el caso de R., concluyó que “corresponde resolver en idénticos términos respecto de H.C.E..

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30599869#208342104#20180626114211046 Así, concluyó que, toda vez que entre el primer requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella del Banco Central de la República Argentina y el auto de citación a juicio transcurrió el máximo de la pena que se le endilga al nombrado, sin que se presente ninguna otra causa que interrumpa el curso de la prescripción, “el delito de referencia se encuentra prescripto, por lo que corresponde dictar el sobreseimiento parcial de E. en orden a aquél” (fs. 15).

  3. Conviene recordar, a los fines de resolver el presente, que este Tribunal rechazó –entre otros- los planteos de prescripción de la...

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