Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2017, expediente CCC 005004/2013/TO01/31

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5004/2013/TO1/31 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de nulidad y recusación promovidos por el Dr. F.A.Á., letrado defensor particular de A.A..

Y CONSIDERANDO:

En atención al orden de presentación el Tribunal dará detalle de las mismas por orden.

A- NULIDAD:

I- A fs. 1/4 luce el planteo de nulidad promovido por el letrado defensor de A.A., Dr. F.A.Á. contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en la que, con fecha 5 de octubre de 2017, resolvió DECLARAR LA COMPETENCIA de este Tribunal Oral de Menores Nro. 3 de la Capital Federal –cfr. fs. 98 del expte. nro. CCC46812/2017/TO1/CFC1-

El letrado funda su reclamo en el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia (20 de diciembre de 2013), que tal espacio de tiempo afecta la memoria de los jueces para “recordar pormenores del caso, las condiciones personales del asistido y de las demás circunstancias atenuantes y agravantes para la imposición de la pena, lo cual no se vería subsanado con la fijación de una audiencia para la determinación de la pena luego de transcurridos casi 4 años” –cfr. renglones 4 a 10 de fs. 2-

También indica a la luz de los Fallos 314:377, 319:43, 320:374, 321:2826, 321:1173 de la Corte Suprema de Justicia) que “la garantía de una Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.G.F., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: I.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: N.N.D.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30597048#192786169#20171103122636443 segunda pena por un mismo hecho sino también “la exposición al riesgo de que ello ocurra… siendo que en este caso la sentencia condenatoria dictada al asistido oportunamente –aunque sin la imposición de una pena a cumplir- precluye la posibilidad de reeditar el debate…” –cfr. renglones 6/12 de fs. 3-

Indica en los renglones 19/22 de fs.

3 y 1 a 4 de fs. 3vta. que “se observa la posición que protege contra la múltiple persecución: el Estado tiene habilitado un único intento para lograr la condena de un ciudadano, acusado de haber cometido un hecho delictivo. Si fracasa en este intento, por razones exclusivamente imputables a los órganos estatales de persecución penal, debe resignarse a que el hecho quede impune, es decir no puede pretender que se le conceda una chance para enmendar sus errores a costa del imputado”.

II- Oído el Sr. A.F. manifiesta que no ha dado la defensa fundamentos valederos para acreditar la violación de las garantías constitucionales contra el doble juzgamiento, debido proceso y defensa en juicio, y rechaza el pedido de nulidad basando su dictamen en la rebeldía del imputado y en las maniobras defensistas destinadas a evitar de manera sistemática la celebración de la audiencia para el monto de pena con reiterados y sorpresivos cambios de letrados a horas de iniciarse la misma, violentando el principio de moralidad y las reglas éticas. Tales circunstancias no son atribuibles al Tribunal y si a la parte incidentista.

III- Es menester destacar que la causa se inició el 13 de febrero de 2013, ingresó a este Tribunal con fecha 1 de julio de 2013 y se resolvió la situación de fondo el 20 de diciembre de 2013.

También se pone de resalto que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió

casar la sentencia de mención con fecha 20 de noviembre de 2015.

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.G.F., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: I.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: N.N.D.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30597048#192786169#20171103122636443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5004/2013/TO1/31 Con fecha 24 de noviembre de 2015 el letrado defensor de Arvia, Dr. T.Á., presentó recusación la que fuera resuelta por la Sala I de la CFCP con fecha 8 de junio de 2016 –cfr. legajo 5004/2013/14/RH1- y, en esa misma fecha, la Sala I resolvió la queja y recusación disponiendo la remisión a esta sede.

Conforme surge de los autos principales, con fecha 24 de abril de 2014, ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación, designa como letrados defensores a los Dres. F.A. y T.A., y el día 29 de abril de...

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