Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Julio de 2019, expediente COM 014631/2016/31

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

14.631/2016/31 CONSTRUCCIONES POTOSI S.QUIEBRAS.INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR FAUR, E.Z. Y OTROS Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Sr. G.L. -en representación de la fallida- la decisión de fs.316 -mantenida a fs. 338- que suspendió el trámite del presente incidente de revisión hasta tanto se resuelva la causa penal Nª 13.780/16 en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8, donde se investigan maniobras defraudatorias imputadas al aquí recurrente -en su condición de presidente de Construcciones Potosí 4013 S.A.-, por parte de los aquí revisionistas en su rol de querellantes.-.

    El Sr. Juez de Grado puntualizó que estos obrados fueron iniciados persiguiendo la escrituración de las unidades funcionales N° 4 dpto1, y N° 5 depto 4, más metros y siete cocheras vinculadas al inmueble de M. 269, cuyos boletos habrían sido suscriptos por el presidente de la fallida. Asimismo se encuentran acumuladas estas pretensiones con los incidentes Nº 96, y Nº 37 respecto de la UF ubicada en el piso 5 depto 4 y con los incidentes Nº 8, 32, 38, 72, 88, 100, 101, 106, 134 y 171 en relación a la pretendida escrituración de las cocheras. Sostuvo para decidir como lo hizo que las maniobras que denunciaron en sede penal contra el Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30165551#239642008#20190719134158803 presidente de la fallida se sustentaron con base a los mismos instrumentos sobre los cuales los aquí accionantes persiguen el reconocimiento de sus derechos.-

    Los fundamentos del recurrente obran desarrollados a fs. 330/333 los que fueron respondidos a fs. 335 y por la sindicatura en fs. 337.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs.

    343/344 propiciando la confirmación del fallo apelado.-

  2. ) Se agravió la fallida alegando que, a su criterio, no podía haber prejudicialidad entre una acción penal y un incidente referido a una quiebra por los argumentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse. En ese orden de ideas y estimando la posibilidad de que se dilatara la solución de esa revisión exigió la revocación del fallo, debiendo continuarse con su tratamiento.-

  3. ) L., señálase que los revisionistas S.F., T. y B. promovieron esta revisión contra la...

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