Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Marzo de 2023, expediente FCT 002524/2017/TO01/31/CA020

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2524/2017/TO1/31/CA20

Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Rivero Mauricio

Sebastián p/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 2524/2017/TO1/31/CA20, del registro de

esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de M.S.R., contra la resolución

    del Juez a quo de fecha 15 de noviembre de 2022, que resolvió no hacer lugar a la

    excarcelación solicitada en favor del citado imputado.

    Para así decidir, el a quo destacó que el imputado fue detenido el 23 de marzo de

    2021, conforme las constancias del principal, por lo que el plazo de detención que viene

    sufriendo el encartado se halla dentro de los parámetros permitidos por el art. 1º de la Ley

    24.390 (texto según Ley 25.430). Tuvo en cuenta además, que el nombrado fue imputado

    por integrar una organización criminal dedicada principalmente al tráfico ilícito de

    sustancias estupefacientes cocaína y marihuana en sus diferentes etapas, desde su

    obtención, almacenamiento y traslado, hasta su comercialización con otros grupos que se

    dedicarían a las mismas actividades, para continuar la cadena de distribución hacia

    distintos puntos del país.

    Agregó la existencia de personas prófugas C.M. De Castro y su hijo

    F.E. De Castro y que el nombrado fue procesado, con prisión preventiva, por

    el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres

    personas (artículos 5, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley 23.737), en carácter de coautor

    (art. 45 del CP) por división de funciones, en concurso real con el delito de tenencia

    ilegitima de arma de fuego de uso civil, (artículo 189 bis inc. 2 del CP).

  2. Contra tal decisión, la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación.

    En primer lugar, planteó la nulidad por falta de fundamentación del auto

    recurrido. Señaló que, el Sr. R. lleva privado de su libertad desde el 23 de marzo de

    2021 cuando la instrucción se encuentra finalizada y sin embargo, la causa se encuentra

    virtualmente paralizada por un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación

    Penal, formulado por el Ministerio Público Fiscal y que no surgen fundamentos que

    permitan inferir riesgos procesales de ni un tipo.

    En segundo lugar sostuvo, que de la resolución no surge que se hayan valoraron

    las condiciones personales de su asistido, ni tampoco se valoraron debidamente las

    medidas de morigeración conjuntas solicitadas por la Defensa (prohibición de salida del

    país, comparencia mensual, etc.).

    Por último, señaló que la resolución no fijó un plazo de prisión preventiva,

    solicitando en subsidio la fijación de éste.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público

    Fiscal no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de

    peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación según los artículos 221 y 222 del

    nuevo Código de Procesal Penal Federal, dado que, si bien R. tendría arraigo

    domiciliario, el fundamento por el cual se denegó la excarcelación es por la posibilidad de

    la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes de la cual, el

    imputado formaría parte.

  4. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 08 de

    marzo de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte

    audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.

    La Defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso de

    apelación. Argumentó que el imputado se encuentra detenido desde el mes de marzo de

    2021. Que la causa se encuentra con elevación a juicio y que su asistido ha suscripto en

    fecha 6 de marzo, un acuerdo de juicio abreviado que se encuentra pendiente de ser

    homologado por el Tribunal. Agregó que, en fecha 24 de febrero de este año, se le otorgó

    el arresto domiciliario.

    Alegó que, el imputado cuenta con arraigo domiciliario y familiar en la provincia

    de Misiones, motivos por los cuales no existen, a su entender, argumentos que impidan la

    solicitud de excarcelación.

    Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el dictamen

    de no adhesión al recurso de apelación, por entender que la resolución se encuentra

    debidamente motivada. Agregó que M.R. ha suscripto un acuerdo de juicio

    abreviado en el que reconoce los hechos imputados y que se encuentra próximo al

    cumplimiento de una pena de 6 años de prisión. Que, el mismo pertenece a una

    organización criminal que funcionó al menos desde el año 2017, agregando que el

    imputado cuenta con otras causas pendientes de ser resueltas, por lo que no corresponde

    su soltura.

    V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto

    tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es

    objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su

    procedencia.

    En primer lugar, en relación al planteo de nulidad del rechazo de la

    excarcelación, se debe considerar la existencia y magnitud de los riesgos procesales

    existentes (art. 221 CPPF), ponderando, en primer lugar las “circunstancias y naturaleza

    del hecho investigado” (art. 221 inc. “b”). En consecuencia, cabe destacar que Mauricio

    Sebastián Rivero fue imputado en la presente causa, por integrar una organización

    criminal dedicada principalmente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes cocaína y

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2524/2017/TO1/31/CA20

    marihuana en sus diferentes etapas, desde su obtención, almacenamiento y traslado, hasta

    su comercialización con otros grupos que se dedicarían a las mismas actividades, para

    continuar la cadena de distribución hacia distintos puntos del país.

    Tal como se ha descripto con anterioridad, se trata de un hecho de marcada

    gravedad, con la implicancia de una importante cantidad de personas, involucradas en el

    tráfico de estupefacientes, debido a que la estructura criminal se encontraba integrada por,

    al menos, otras nueve personas.

    Por otra parte, debe tenerse en cuenta la “gravedad de la pena en expectativa”,

    puesto que el delito que se le imputa es el de comercio de estupefacientes agravada por la

    intervención de más de tres personas, de conformidad con las disposiciones contenidas en

    los artículos 5, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la ley 23737, en carácter de coautor (art. 45

    del CP) por división de funciones. Resulta de fundamental importancia resaltar que, en

    fecha 06 de marzo de 2023, el imputado ha suscripto un acuerdo de juicio abreviado, en el

    cual existe un reconocimiento del hecho imputado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR