Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Marzo de 2023, expediente FCT 002524/2017/TO01/31/CA020
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2524/2017/TO1/31/CA20
Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Rivero Mauricio
Sebastián p/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 2524/2017/TO1/31/CA20, del registro de
esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres.
Y considerando:
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Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de M.S.R., contra la resolución
del Juez a quo de fecha 15 de noviembre de 2022, que resolvió no hacer lugar a la
excarcelación solicitada en favor del citado imputado.
Para así decidir, el a quo destacó que el imputado fue detenido el 23 de marzo de
2021, conforme las constancias del principal, por lo que el plazo de detención que viene
sufriendo el encartado se halla dentro de los parámetros permitidos por el art. 1º de la Ley
24.390 (texto según Ley 25.430). Tuvo en cuenta además, que el nombrado fue imputado
por integrar una organización criminal dedicada principalmente al tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes cocaína y marihuana en sus diferentes etapas, desde su
obtención, almacenamiento y traslado, hasta su comercialización con otros grupos que se
dedicarían a las mismas actividades, para continuar la cadena de distribución hacia
distintos puntos del país.
Agregó la existencia de personas prófugas C.M. De Castro y su hijo
F.E. De Castro y que el nombrado fue procesado, con prisión preventiva, por
el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres
personas (artículos 5, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley 23.737), en carácter de coautor
(art. 45 del CP) por división de funciones, en concurso real con el delito de tenencia
ilegitima de arma de fuego de uso civil, (artículo 189 bis inc. 2 del CP).
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Contra tal decisión, la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación.
En primer lugar, planteó la nulidad por falta de fundamentación del auto
recurrido. Señaló que, el Sr. R. lleva privado de su libertad desde el 23 de marzo de
2021 cuando la instrucción se encuentra finalizada y sin embargo, la causa se encuentra
virtualmente paralizada por un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación
Penal, formulado por el Ministerio Público Fiscal y que no surgen fundamentos que
permitan inferir riesgos procesales de ni un tipo.
En segundo lugar sostuvo, que de la resolución no surge que se hayan valoraron
las condiciones personales de su asistido, ni tampoco se valoraron debidamente las
medidas de morigeración conjuntas solicitadas por la Defensa (prohibición de salida del
país, comparencia mensual, etc.).
Por último, señaló que la resolución no fijó un plazo de prisión preventiva,
solicitando en subsidio la fijación de éste.
Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público
Fiscal no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de
peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación según los artículos 221 y 222 del
nuevo Código de Procesal Penal Federal, dado que, si bien R. tendría arraigo
domiciliario, el fundamento por el cual se denegó la excarcelación es por la posibilidad de
la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes de la cual, el
imputado formaría parte.
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Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 08 de
marzo de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte
audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.
La Defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso de
apelación. Argumentó que el imputado se encuentra detenido desde el mes de marzo de
2021. Que la causa se encuentra con elevación a juicio y que su asistido ha suscripto en
fecha 6 de marzo, un acuerdo de juicio abreviado que se encuentra pendiente de ser
homologado por el Tribunal. Agregó que, en fecha 24 de febrero de este año, se le otorgó
el arresto domiciliario.
Alegó que, el imputado cuenta con arraigo domiciliario y familiar en la provincia
de Misiones, motivos por los cuales no existen, a su entender, argumentos que impidan la
solicitud de excarcelación.
Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el dictamen
de no adhesión al recurso de apelación, por entender que la resolución se encuentra
debidamente motivada. Agregó que M.R. ha suscripto un acuerdo de juicio
abreviado en el que reconoce los hechos imputados y que se encuentra próximo al
cumplimiento de una pena de 6 años de prisión. Que, el mismo pertenece a una
organización criminal que funcionó al menos desde el año 2017, agregando que el
imputado cuenta con otras causas pendientes de ser resueltas, por lo que no corresponde
su soltura.
V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto
tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es
objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su
procedencia.
En primer lugar, en relación al planteo de nulidad del rechazo de la
excarcelación, se debe considerar la existencia y magnitud de los riesgos procesales
existentes (art. 221 CPPF), ponderando, en primer lugar las “circunstancias y naturaleza
del hecho investigado” (art. 221 inc. “b”). En consecuencia, cabe destacar que Mauricio
Sebastián Rivero fue imputado en la presente causa, por integrar una organización
criminal dedicada principalmente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes cocaína y
Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2524/2017/TO1/31/CA20
marihuana en sus diferentes etapas, desde su obtención, almacenamiento y traslado, hasta
su comercialización con otros grupos que se dedicarían a las mismas actividades, para
continuar la cadena de distribución hacia distintos puntos del país.
Tal como se ha descripto con anterioridad, se trata de un hecho de marcada
gravedad, con la implicancia de una importante cantidad de personas, involucradas en el
tráfico de estupefacientes, debido a que la estructura criminal se encontraba integrada por,
al menos, otras nueve personas.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta la “gravedad de la pena en expectativa”,
puesto que el delito que se le imputa es el de comercio de estupefacientes agravada por la
intervención de más de tres personas, de conformidad con las disposiciones contenidas en
los artículos 5, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la ley 23737, en carácter de coautor (art. 45
del CP) por división de funciones. Resulta de fundamental importancia resaltar que, en
fecha 06 de marzo de 2023, el imputado ha suscripto un acuerdo de juicio abreviado, en el
cual existe un reconocimiento del hecho imputado y...
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