Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Septiembre de 2022, expediente FSM 151877/2018/TO01/31/CFC014

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM

151877/2018/TO1/31/CFC14

B., B.O. s/recurso de casación

Registro nro.: 1306/22

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 de S.M.,

no hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por el defensor oficial de B.O.B..

Contra dicha resolución la asistencia letrada interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y M.H.B. dijeron:

Atento a que de la lectura de la impugnación se advierte que el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes que no logran conmover el razonamiento que sobre el particular realizó el tribunal a quo respecto a la imposibilidad de B.O.B. de obtener los recursos para hacer frente a los gastos que demande la tramitación de su impugnación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 79, inc. 2º, del CPCCN-, la vía intentada carece de viabilidad.

Es que la decisión recurrida se encuentra debidamente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); pronunciamiento que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos:

293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888).

Tampoco el recurrente ha alcanzado a demostrar en el caso la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re D. 199 XXXI.X “Di Nunzio,

B.H.s.ón s/recurso de hecho”, rta. el 3 de mayo de 2005).

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR