Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FCT 000021/2014/TO01/31

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCT 21/2014/TO1/31

R., R.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 637/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de R.R.R..

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Por cuanto la recurrente no logró fundar de forma adecuada su presentación conforme las exigencias del artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269; 235:893 entre otros), y comparto en lo sustancial los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General de fecha 15 de abril del corriente, al que me remito en razón de brevedad, propongo al Acuerdo no hacer lugar al remedio intentado, con costas.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por compartir en lo sustancial el análisis efectuado por la distinguida colega preopinante, doctora Liliana E.

Catucci, votamos por no hacer lugar el recurso extraordinario intentado, con costas.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En ese orden de ideas, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto en relación al nombrado ROMERO

provocó el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional, lo cual no determina per se la Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que la parte impugnante demuestre cómo operó

efectivamente el quebrantamiento alegado, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado.

Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción...

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