Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Abril de 2020, expediente CPE 001373/2019/31

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M.E.C.C. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1373/2019, CARATULADA: “C.C.A.N. Y

OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 1. SEC. N° 1 (EXPEDIENTE N° CPE 1373/2019/31/CA9. ORDEN N°

29.850. SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2020.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de M.E.C.C. a fs. 109/127 de este expediente contra la resolución de fs. 78/79 vta.

del mismo expediente, en cuanto por aquélla esta Sala “B” confirmó la decisión del tribunal de la instancia anterior que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación de la nombrada, ni a la petición subsidiaria de prisión domiciliaria (confr. CPE 1373/2019/31/CA9, res. del 17/02/2020, Reg. Interno N° 54/20).

El decreto cuya impresión obra a fs. 138 del presente legajo, por el cual se habilitó la feria judicial extraordinaria en curso.

La presentación que luce impresa a fs. 140/141 de este expediente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia contestó el traslado conferido de acuerdo con lo establecido por el art. 257,

párrafo segundo, del C.P.C. y C., propiciando la denegación del recurso extraordinario interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución impugnada, en tanto se restringe la libertad de la imputada con anterioridad al fallo final de la causa, se ocasionaría un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior.

    Por lo tanto, aquella decisión puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectarse un derecho que requiere tutela judicial inmediata (Fallos 314:791; 316:1934; 317:1838; 320:2326 y 328:1108, entre otros).

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, asimismo, en tanto la cuestión debatida en el pleito es insusceptible de ser revisada por otro órgano jurisdiccional dentro del ordenamiento procesal vigente (confr., en este sentido, lo expresado por la resolución de fs. 130/135 de este incidente, por la cual esta Sala “B” rechazó el recurso de casación deducido por la defensa), la decisión cuestionada proviene del superior tribunal de la causa.

    Con relación a este punto, y en lo que respecta a las manifestaciones del señor F. General que actúa ante esta instancia en cuanto a que: “…el tribunal al que correspondía recurrir una resolución de la Cámara de Apelaciones como la que es objeto de impugnación en el marco de este legajo es la Cámara Federal de Casación Penal…” y que: “…[n]egarle el carácter de superior tribunal a esta última Cámara implica, por lo pronto, una oposición frontal a la doctrina de la Corte sentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR