Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2020, expediente FRO 019390/2017/31/CA014

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 19390/2017/31/CA14

Rosario, 3 de marzo de 2020.

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 19390/2017/31/CA14 caratulado “C., D. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de esta ciudad, del que resulta:

Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por el defensor oficial coadyuvante de la Defensoría Pública nro. 2, Dr. C.Z. (fs. 9/14 y vta.) contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2019

obrante a fs. 7/vta., que denegó la excarcelación a D.C..

Concedido dicho recurso (fs. 15), los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en esta Sala “A” (fs. 20). Designada audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 y la integración del tribunal con el Dr. J.G.T. (fs. 22). A fs. 23

y 24/27 se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la defensa que consideró suficientemente fundado el recurso al momento de la interposición, por lo que se remitió

a dicho escrito y mantuvo las reservas oportunamente formuladas. Por su parte, la Fiscalía General, por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto recurrido. Formuló las reservas de recursos.

Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 28).

El Dr. J.G.T. dijo:

1)La defensa al apelar sostuvo que el juez de instrucción resolvió rechazar la excarcelación fundado en que la defensa no había invocado ningún argumento que Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA

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ameritara la revisión de la decisión adoptada y que el tiempo de prisión preventiva que viene sufriendo su defendido no se advierte como irrazonable en los términos de la ley 24.390.

Expresó que la judicatura no tomó en cuenta que su asistido se encuentra detenido desde hace más de un año y tres meses,

por lo que la defensa, según su valoración, invocó un dato objetivo y fácilmente constatable como es el transcurso del tiempo que incide en forma directa en la disminución del riesgo procesal, pues a medida que la causa avanza, el riesgo disminuye. Tampoco analizó las circunstancias personales de su defendido, si bien subrayó que el Tribunal no tenía la obligación de analizar en forma concreta cada uno de los argumentos planteados por las partes, no haber apreciado las circunstancias personales, concretas y objetivas que acreditaban la ausencia de riesgo procesal, tornó la resolución en arbitraria, por carencia de fundamentación y,

según su parecer, correspondería declarar su nulidad, la que por razones de economía procesal no planteó, sino que sólo solicitó su revocación. En cuanto a las pautas personales y familiares de su defendido, indicó que aquél residía junto a su madre en el domicilio de calle V. Nº 3348 de esta ciudad, además, es padre de un menor de 5 años de edad con el que no convivía, pero mantiene contacto telefónico y una relación cada vez que tuvo oportunidad en acercamientos familiares. Respecto de la situación económica de su asistido, indicó que antes de ser detenido su pupilo se desempeñaba como chofer de dos taxis, aportó los números de chapas y remarcó los valores morales de su defendido, quien nunca intentó eludir el accionar de la justicia, no opuso resistencia al momento de la detención, se identificó

correctamente, cumple los reglamentos carcelarios y las normas de conducta que se le impusieron, cuenta con buen Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA

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concepto dentro de la unidad carcelaria, no posee antecedentes penales, lo que demuestra objetivamente su voluntad de estar a derecho y no entorpecer el normal desenvolvimiento del proceso. Mencionó que debe valorarse el interés superior del niño y el principio de mínima trascendencia de la pena (en el caso, un niño de cinco años que hace muchos meses no ve a su padre, pilar fundamental de su vida).

Finalmente, en cuanto al tiempo de prisión preventiva que viene sufriendo su defendido, señaló que la ley indica un plazo máximo de duración, lo que no significa que deba prolongarse indefectiblemente por ese término y que el nuevo ordenamiento procesal dispone otras medidas de coerción, siendo la prisión preventiva el último recurso para mitigar el supuesto riesgo procesal.

Citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso y solicitó, en definitiva, se disponga la excarcelación de su defendido, bajo caución juratoria. Formuló reserva de recurso extraordinario federal y ante organismos internacionales sobre derechos humanos.

Y considerando que:

  1. - Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482,

implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

Dichos...

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