Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Noviembre de 2019, expediente FRE 002699/2015/TO02/31/CFC019

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa N° FRE 2699/2015/TO2/31/CFC19 “IBARRA, Á.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2167/19 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FRE 2699/2015/TO2/31/CFC19, caratulada “IBARRA, Á.J. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral Federal de Resistencia, con fecha 26 de junio del corriente año, resolvió, por mayoría, no hacer lugar al pedido de libertad condicional solicitado por la defensa de Á.J.I. (cfr. fs. 36/39 vta.).

Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (cfr. fs. 43/48 vta.), el cual fue concedido por el a quo a fs. 46/50 vta.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Tal como se observa de las constancias glosadas al legajo, el recurrente se encontraría en condiciones para acceder al beneficio de la libertad condicional solicitado, ya que reúne los requisitos estipulados por la normativa vigente que le permitirían acceder al mismo.

Sin embargo, como bien destaca el fiscal de la instancia anterior en su dictamen -el cual ha sido recogido por los magistrados que emitieron el sufragio mayoritario de la resolución impugnada-, Á.J.I., además de la presente causa, se encuentra sometido a proceso con prisión preventiva firme en dos causas diferentes, circunstancia que tornaría de cumplimiento imposible el beneficio aquí

solicitado.

Este criterio, resulta sustancialmente análogo al nuestro, desde que en un caso similar hemos sostenido que no Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33384024#248120861#20191108102039048 resulta procedente el beneficio solicitado en casos donde el condenado no puede obtener su libertad efectiva por estar anotado a disposición conjunta de otro tribunal (cfr. nuestro voto emitido en la causa n° 4612 caratulada “D., N.F. s/recurso de casación” rta. el 21/8/2003, reg. n°

465/03).

Razón por la cual, entendemos que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible, con costas.

Tal es nuestro voto.

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Una vez más ha de recordarse que la libertad condicional es “una suspensión de la ejecución de una parte de la pena privativa de la...

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