Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 5 de Diciembre de 2019, expediente FPA 000961/2016/TO03/31
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, 5 de diciembre de 2019.
Agréguese el informe producida por el COPNAF que antecede y pasen los autos AL ACUERDO.-
NEB L.G. CARNERO PRESIDENTA RESOLUCIÓN N° 203/19.
Paraná, 5 de diciembre de 2019.
VISTO:
El presente incidente FPA 961/2016/TO3/31 caratulado “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE H.H.P., correspondiente a la causa principal “L.L.E. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737” traído a despacho y, CONSIDERANDO:
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Que, a fs. 47/52 vta., con documentación adjunta de fs.
35/46, se presentan los Dres. M. De los M.S.C. y E.F. solicitando la prisión domiciliaria de su defendido H.P.H..-
Refieren al acaecimiento de hechos nuevos que ameritarían la concesión del beneficio interesado, como ser que el encierro ha trascendido su persona y estaría causando graves daños en la salud mental y educación de sus hijos menores, A. (10 años) y J.R.H. (2 años).-
Sostienen que la definición procesal del Sr. H. se extendería en el tiempo, estimando que la sentencia se dictaría entre los meses de marzo/ abril y que a su vez, desde el fallecimiento de su padre, el mencionado no ve a sus hijos.-
Se apoya en diversa normativa, jurisprudencia y en el interés superior del niño.-
Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #33220534#251723773#20191205130314373 Adjunta informe psicológico de la menor A.H. (fs.
35/36), escritos de la Defensoría Pública de la Nación (fs.37/43), fotos familiares (fs. 44/45) e informe de la Escuela Normal respecto de la menor mencionada.-
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Que corrida la pertinente vista, a fs. 54/55 vta., se expide el Sr. Fiscal General Dr. José
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Candioti, entendiendo que no corresponde hacer lugar al pedido defensista, atento que el mismo no encuadra en los supuestos regulados por el art. 32 de la Ley 24.660 y art. 10 del CP.-
Asimismo expresa que los menores que se pretenden proteger se encuentran a buen resguardo de su madre y pareja del procesado, la Sra. C.L.A..-
Menciona que si bien –recientemente- se concedió la prisión domiciliaria a L.O.C., las situaciones difieren, dado que al referido lo rodeaba un peligro concreto por las amenazas existentes por parte de sus coimputados.-
Por último, y sin perjuicio de lo referido, el Sr. Fiscal considera apropiado la concesión de un acercamiento familiar a los fines de mitigar la angustia...
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