Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 5 de Diciembre de 2019, expediente FPA 000961/2016/TO03/31

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 5 de diciembre de 2019.

Agréguese el informe producida por el COPNAF que antecede y pasen los autos AL ACUERDO.-

NEB L.G. CARNERO PRESIDENTA RESOLUCIÓN N° 203/19.

Paraná, 5 de diciembre de 2019.

VISTO:

El presente incidente FPA 961/2016/TO3/31 caratulado “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE H.H.P., correspondiente a la causa principal “L.L.E. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737” traído a despacho y, CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 47/52 vta., con documentación adjunta de fs.

    35/46, se presentan los Dres. M. De los M.S.C. y E.F. solicitando la prisión domiciliaria de su defendido H.P.H..-

    Refieren al acaecimiento de hechos nuevos que ameritarían la concesión del beneficio interesado, como ser que el encierro ha trascendido su persona y estaría causando graves daños en la salud mental y educación de sus hijos menores, A. (10 años) y J.R.H. (2 años).-

    Sostienen que la definición procesal del Sr. H. se extendería en el tiempo, estimando que la sentencia se dictaría entre los meses de marzo/ abril y que a su vez, desde el fallecimiento de su padre, el mencionado no ve a sus hijos.-

    Se apoya en diversa normativa, jurisprudencia y en el interés superior del niño.-

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #33220534#251723773#20191205130314373 Adjunta informe psicológico de la menor A.H. (fs.

    35/36), escritos de la Defensoría Pública de la Nación (fs.37/43), fotos familiares (fs. 44/45) e informe de la Escuela Normal respecto de la menor mencionada.-

  2. Que corrida la pertinente vista, a fs. 54/55 vta., se expide el Sr. Fiscal General Dr. José

  3. Candioti, entendiendo que no corresponde hacer lugar al pedido defensista, atento que el mismo no encuadra en los supuestos regulados por el art. 32 de la Ley 24.660 y art. 10 del CP.-

    Asimismo expresa que los menores que se pretenden proteger se encuentran a buen resguardo de su madre y pareja del procesado, la Sra. C.L.A..-

    Menciona que si bien –recientemente- se concedió la prisión domiciliaria a L.O.C., las situaciones difieren, dado que al referido lo rodeaba un peligro concreto por las amenazas existentes por parte de sus coimputados.-

    Por último, y sin perjuicio de lo referido, el Sr. Fiscal considera apropiado la concesión de un acercamiento familiar a los fines de mitigar la angustia...

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