Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRO 045522/2017/31/CFC009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 45522/2017/31/CFC9 “ROJO JUAN VICENTE s/ recurso de casación”

Registro nro.:1850/19 LEX nro.:

en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 45522/2017/31/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: “R., J.V. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor J.A. De Luca y la defensa a cargo de la señora defensora particular doctora C.A.d.R.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 22 de mayo ppdo., la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en la causa n˚ FRO 45522/2017/31/CA20 de su registro, confirmar el rechazo de la excarcelación de J.V.R. (fs. 77/83vta.).

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32836762#244187789#20190912144843539 Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 85/92), que fue concedido (fs.

94/95vta.).

2) Que el recurrente encarriló su presentación en el primer supuesto del art. 456 del rito.

En primer término, sostuvo que: “…debe destacarse que estando procesados todos los supuestos participes, la causa debe ser elevada a juicio para todos los imputados y recién allí en el escenario natural de deliberación de hechos y responsabilidades, determinar la participación que le cupo a cada uno de los encartados, si es que la hubo (…) porque unilateralmente se ha asignado nombres y roles a los supuestos integrantes de las conversaciones sin el menor asidero”.

En ese sentido, alegó que: “…J.V.R., suponiendo que fuera quien figura en apenas unos poquísimos diálogos de los interceptados, tuvo en su caso una ínfima participación en las mismas, no posee antecedentes penales, posee domicilio arraigado en casa de su hermana, no ha resistido la orden del Tribunal, y no se ha encontrado en su poder ni en su domicilio elemento incriminatorio alguno que permita endilgarle la gravísima conducta que se le achaca vinculada al narcotráfico en forma de delivey”.

Asimismo, indicó que: “[t]ampoco se merituó que el Sr. J.V.R. es adicto, una persona enferma que padece drogodependencia, y que estaba a punto de comenzar su rehabilitación como ha demostrado es[a] parte” y que”: “…se trata de una persona cuya adicción lo hace vulnerable y propenso a vincularse con vendedores o distribuidores de sustancias, y que lo que necesita [su] asistido no es un encierro carcelario sino una internación que lo rehabilite y le permita tener una vida normal y alejado de las drogas”.

Por último, solicitó que se case la resolución en crisis y se otorgue la libertad bajo caución, con medida juratoria, a su defendido.

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32836762#244187789#20190912144843539 Cámara Federal de Casación Penal Sala II...

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