Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Abril de 2019, expediente FTU 025056/2015/31

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25056/2015 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: GOMEZ, N.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO para resolver en estos autos; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a estudio del Tribunal a raíz de la presentación formulada por el MPF para que se aclare la resolución de fecha 11 de marzo de 2019, respecto al nombre de la imputada, subsanando el error incurrido.

    Que le asiste razón al peticionante, advirtiendo además el Tribunal, que tanto los considerandos como la parte resolutiva del decisorio mencionado no se corresponden con las constancias de la causa. En virtud de ello corresponde declarar la nulidad de la resolución de fecha 11/03/19 y a continuación dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad a las constancias del proceso.

  2. Que contra la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2018 (fs. 20/25), que dispone no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado a favor de N.G.G., deduce recurso de apelación la defensa a fs. 26/27.

    A fs. 43/46, el Sr. Defensor Público Oficial Federal -por la defensa de G.- presenta informe de agravios por escrito.

    Expresa que la imputada posee arraigo y que tiene una hija discapacitada de 15 años de edad que se encuentra al cuidado de una tía, de nombre A.E.R., pero ésta padece Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32195626#230906132#20190403090742717 25056/2015 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: GOMEZ, N.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de diabetes y realiza tratamiento de diálisis, por lo que se le dificulta el cuidado de la niña.

    Agrega que resulta indispensable la excarcelación de G. a fin de que pueda continuar cuidando a su hija discapacitada y procurarle todo lo necesario para su subsistencia.

    Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la excarcelación solicitada.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Que, como cuestión preliminar, cabe recordar que toda persona sometida a proceso por un delito debe ser tenida por inocente hasta que se demuestre lo contrario -por expreso mandato constitucional-, por lo que la peligrosidad procesal constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse la prisión preventiva.

    Por ella debe...

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