Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2018, expediente FPO 005329/2016/TO02/31

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FPO 5329/2016/TO2/31 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD huaia, 29 noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 5329/2016/TO2/31 -

Incidente Nº 31 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD; respecto de los planteos de nulidad y de incompetencia formulados por el Sr. Fiscal General Dr. A.J.G.L. de fs. 1/5 y los de nulidad y sobreseimiento formulados por el Defensor Público Oficial Dr.

A.M. a fs. 6/15.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.M.D.´A. y L.A.G. dijeron:

  1. El F. General mediante Dictamen Nro. 189/2018 solicitó

    la nulidad del auto de elevación a juicio y de las piezas procesales que posibilitaron la elevación de las actuaciones a esta etapa. Tras ello dictaminó

    sobre la incompetencia del este Tribunal, y requirió la remisión de la causa a la jurisdicción territorial de origen a fin de cumplimentar con la intervención de la PROTEX, y diversas medidas de instrucción que valoró insatisfechas Fundó su posición considerando que no están dadas las condiciones para ejercer debidamente la acción pública en un debate, por no haberse cumplido las finalidades de la instrucción descriptas por el art. 193 del C.P.P.N.

    Agregó que se omitió la producción de pruebas esenciales y estimó deficiente el análisis efectuado en el procesamiento y en la requisitoria de elevación a juicio, sobre las acciones realizadas por los imputados y su relación con una finalidad de explotación sexual, la que no se habría acreditado. Extendió su crítica a la falta de distinción de roles de los Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #32741725#222286255#20181130133125388 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FPO 5329/2016/TO2/31 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD imputados, la descripción de la modalidad de ejecución de la operación criminal y la falta de determinación de la existencia de ganancias provenientes de los hechos.

  2. El Defensor Público Oficial ante el Tribunal, a fs. 6/15 de esta incidencia opuso la nulidad de los actos cumplidos en la instrucción y la de los que son su consecuencia, e instó el sobreseimiento de sus asistidos por inexistencia de delito.

    En primer lugar sustentó su posición en que la etapa de instrucción fue guiada por un fiscal y un juez territorialmente incompetentes, lo que a su criterio afectó la garantía del juez natural de sus asistidos, por lo que bajo tal premisa solicitó la nulidad de lo actuado.

    Consideró nulo el auto de procesamiento de fs. 891/949, por no haber sido dictado dentro de los plazos legales que establece el art. 306 del C.P.P.N., no satisfacer los requisitos de validez establecidos por el art. 308 y 123 del C.P.P.N., a la par de mantener el estado de detención de sus asistidos excediendo las limitaciones del art. 280 del C.P.P.N.

    Anticipó su valoración probatoria de diversos elementos recabados durante la instrucción, la que consideró deficiente para tener por acreditado el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

    Finalmente instó el sobreseimiento de sus asistidos en función de los arts. 334 y 336 inc. 2 del C.P.P.N. por no haberse podido acreditar los hechos, y por aplicación del principio de la duda contenido en el art. 3 del C.P.P.N. Concluyó su presentación dejando las reservas recursivas del caso.

  3. Sustanciadas ambas presentaciones con sus contrapartes, la Defensa Pública a fs. 17/19 al contestar el Dictamen Fiscal nro. 189/2018, reiteró las nulidades que opusiera a los actos de instrucción, y las relacionó

    con la posición planteada por el Ministerio Público Fiscal, aunque difirió en los alcances dados.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #32741725#222286255#20181130133125388 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FPO 5329/2016/TO2/31 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD Respecto al pedido de incompetencia que propicia la Fiscalía, entendió que al no haber sido recurrida por esa parte, la decisión de este Tribunal que aceptara la competencia territorial, ésta habría quedado firme, por lo que no podría reeditarse esa cuestión, la que también fue aceptada por el Juzgado Federal de Río Grande, por lo que debe ser rechazada.

    A su turno, mediante Dictamen nro. 201/2018, el Ministerio Público Fiscal, se opuso a las nulidades planteadas por la Defensa Pública invocando la regla de los arts. 5, 7 de la Constitución Nacional, y art. 40 del C.P.P.N.

    Sostuvo la validez del auto de procesamiento cuestionado, ya que entendió que los plazos para su dictado son ordenatorios, mientras que su motivación, la valoró ajustada al grado de probabilidad propio de esa instancia de instrucción, donde no es exigible una situación de certeza.

  4. Expuestas las posturas de las partes, y abordando el planteo de nulidad que el Sr. Defensor Oficial fundó en que durante la etapa instructoria el proceso fue guiado por un fiscal y un juez con jurisdicción territorial ajena a esta provincia de Tierra del Fuego, debe decirse que los argumentos resultan inconsistentes a la luz de la normativa procesal. El vicio, que como objeto de agravio invoca, se circunscribe al supuesto que regula la atribución competencia territorial entre los diferentes órganos jurisdiccionales de igual competencia en la materia. En el caso, restringida a la atribuida al fuero de excepción, en razón del tipo de delito investigado (art. 33 del C.P.P.N.).

    Con ello quedan fuera de análisis aquellos supuestos que puedan generar conflictos, tanto en razón de la materia, como del grado, y cuyas pautas de validez regula el art. 36 del C.P.P.N. bajo sanción de nulidad.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #32741725#222286255#20181130133125388 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FPO 5329/2016/TO2/31 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD De tal forma, las normas procesales aplicables al caso, son las generales y subsidiarias que regulan determinación la competencia territorial y describen los arts. 37 y 38 del C.P.P.N., la oportunidad de su declaración –en cualquier estado del proceso- (art. 39) y sus efectos sobre el proceso (art. 40), norma que expresamente convalida en estos supuestos la validez de los actos de instrucción cumplidos en forma previa a la decisión de incompetencia, en función del art. 7 de la Constitución Nacional.

    Las normas reseñadas, resultan coherentes con la teoría de la ubicuidad sostenida por nuestro máximo Tribunal, y que el Tribunal Oral Federal de Posadas invoca al declinar su competencia territorial (fs.

    1122/1125).

    Es por ello que la posición adoptada por el Sr. Defensor Oficial en su planteo, resulta contraria a la normativa que regula el caso, por lo que la nulidad pretendida ha de ser rechazada.

  5. Los argumentos expuestos, resultan ajustados a la decisión de este Tribunal de fecha 3 de julio de 2018 (ver fs. 1155 y 1155 bis) donde se aceptó a competencia territorial declinada por el Tribunal Oral Federal de Posadas.

    Esta resolución fue notificada al Sr. Fiscal General ante este Tribunal quien con su silencio convalidó su acuerdo con la competencia territorial asumida, por lo que el planteo que respecto a ella desarrolla en su escrito resulta ahora tardío y contrapuesto a la posición asumida durante la vigencia temporal de sus facultades recursivas.

    Tal es así, que en ejercicio de la jurisdicción asumida, este Tribunal -por resolución de fecha 4 de julio del cte.- declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y, manteniendo la competencia territorial, dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de Río Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #32741725#222286255#20181130133125388 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FPO 5329/2016/TO2/31 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: AGUILAR, B.J. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD Grande, para posibilitar que el Sr. Fiscal Federal de esa localidad subsane el acto anulado.

    Notificado el Sr. Fiscal General no objetó la medida, por lo que cumplida la remisión dispuesta, el magistrado del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Río Grande se avocó al ejercicio de la acción pública aceptando la competencia territorial asignada.

  6. Sentado ello, corresponde ahora decidir respecto al resto de la nulidades invocadas, por las partes.

    Desde la hipótesis inicial, con origen en la denuncia efectuada, la descripción de los hechos impuestos en las respectivas indagatorias, los contenidos en el procesamiento y ahora en el requerimiento de elevación a juicio donde el Sr. Fiscal presenta el caso sobre el que versará el debate, permiten visualizar un cuadro de acontecimientos relacionados con los hechos que se le atribuyen a los imputados, se los enmarca temporalmente y existe un desarrollo de la actividad probatoria que los motiva, a la par de guardar relación con la calificación legal escogida.

    Bajo tales parámetros es que el auto de procesamiento cuestionado por el Sr. Defensor, reúne los requisitos de validez propios de la instancia en el que fue dictado, donde el juicio de probabilidad es la regla y dista sustancialmente con el grado de...

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