Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2018, expediente FMP 005257/2013/31

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5257/2013/31 del Plata, 17 de mayo de 2018.-

VISTO:

El presente incidente de Eximición de Prisión de F.D., FMP 5257/2013/31 proveniente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 3, Secretaría Penal Nº 8; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 189/197, el Dr. G.A.M., letrado defensor de D.A.F., con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 20 de abril del corriente año, dictada por este Tribunal y obrante a fojas 187/188, a través de la cual se dispuso: “…

CONFIRMAR el auto de fecha 21 de marzo de 2018 que no hizo lugar al pedido formulado por la defensa de D.F., en cuanto a la reconsideración sobre la autorización para viajar al exterior del nombrado, remitiendo a los fundamentos del proveído de fecha 27 de febrero del presente año…”. (sic).

II) Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó

jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso.

III) Que intentado el recurso en tiempo y forma en orden a los motivos previstos en el art. 456 del ritual, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art. 457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la Sala 3ª de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (C., O. s/ recurso de queja, del 7/7/2005), cuya motivación aparece congruente, coherente, no contradictoria e inequívoca, siendo asimismo derivada de las cuestiones planteadas, es que corresponde admitir al recurso en orden al juicio que se le exige a esta Alzada.-

El análisis de admisibilidad efectuado resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así

Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28956863#206246940#20180518104712881 se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé…pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía recursiva…” (CNCP...

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