Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2018, expediente FLP 003895/2016/31/CA005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 3895/2016/31/CA5 La Plata, 4 de abril de 2018.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP 3895/2016/31/CA5 (Reg. Int. N° 9351), caratulado:

Incidente de cese de prisión preventiva de V., J.

C.

, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2, Sec Penal 6, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 70/73, por la Sra. Defensora Oficial Dra. J.E.C. en representación de F.

    1. B., J.C.V., y B.P.S., y a fs. 91, por la Dra.

    L.P.L. en representación de A. F.

    B., contra la resolución de fs. 61/65 que no hizo lugar a los pedidos de cese de prisión preventiva, en favor de los nombrados y prorrogó a partir del 23 de diciembre de 2017 por el término de un (1) año la detención en prisión preventiva de B.P.S., J. C. V.

    A., F.A.B., E.P.S., J.L.R. y A. F. B.

    Mediante esta resolución se ordenó comunicar la decisión al Presidente de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y a su similar del Consejo de la Magistratura, en cumplimiento a la última parte de los arts. 1 y 9 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430.

  2. La Sra. defensora oficial se agravia por considerar que la decisión impugnada causa a los intereses de sus representados un gravamen de imposible reparación ulterior.

    En síntesis la defensa manifestó que la investigación comprende solo un hecho y que no reviste una complejidad que salga de los parámetros normales de cualquier proceso penal.

    Por otra parte refirió que a esta altura la pesquisa se encuentra finalizada dado que la situación de sus representados se encuentra firme y no existen medidas pendientes que ameriten prolongar aún mas su Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31110106#202607364#20180404130851246 tránsito por esta instancia ya que el propio F. ha solicitado la elevación a juicio.

    Respecto de la gravedad del delito consideró

    que no se trata de un hecho que pueda ser considerado particularmente grave, pero que aún si así se considerara, esa circunstancia no puede generar por sí

    sola la continuidad de la medida cautelar por un año más.

    Respecto de sus defendidos manifestó que no es posible entender que en caso de quedar en libertad intenten...

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