Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Febrero de 2018, expediente FMP 005257/2013/31/CA026

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 5257/2013. Incidente Nº 31 - IMPUTADO: F., D. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE P. delP.,20 de febrero de 2018.-

VISTO:

El presente incidente de Eximición de Prisión de F.D., FMP 5257/2013/31 proveniente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 3; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el presente llega a esta Alzada en grado de apelación a través del recurso intentado por el Dr. G.M. a fojas 152/155 contra el decreto de fojas 149, por medio del cual el Magistrado de primera instancia no hizo lugar al pedido formulado por la defensa de D.

    F., en cuanto al pedido de flexibilización de las reglas de conducta impuestas al momento de otorgársele la eximición de prisión como tampoco respecto a la solicitud de salida del país estimada para los meses de abril/mayo y julio/agosto por considerarlo prematuro.

    Cumplidos los pasos procesales, a fojas 163 estos autos se encuentran en estado de resolver.

  2. Resulta atinado formular una breve aclaración a los fines de no redundar en particularidades, y es que esta Cámara ya ha tenido oportunidad de expedirse en el presente legajo y por distintos motivos: a fojas 50 en fecha 9/2/17; fs. 121/122 del 13/9/17 y así a fojas 138 el pasado 22/9/17, razón por el cual entendemos que deberá tenerse por sentado el delito endilgado ”prima facie” al encartado; el tramo procesal en que se encuentran los autos principales como así también el criterio sostenido por este Tribunal al momento de expedirse, en particular, respecto a la medida de restricción de ausentarse de su domicilio por más de 24 horas sin autorización judicial como así también el derecho que le asiste a la salida del país, ello en cuanto a los justificativos objetivos para ordenar dichas medidas. –ver en particular resolución de fojas 121/122-

    Entonces, nuevamente nos es traído a estudio la valoración sobre la flexibilización de las reglas de conducta impuestas a F. al momento de otorgarle la eximición de prisión, para lo cual entendemos que no se hayan circunstancias novedosas que hagan virar los fundamentos que Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28956863#197812975#20180220122159339 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA dirigieron la resolución de este Tribunal a fojas 50. En ese sentido y dado el agravio que la defensa del nombrado ha desplegado en torno a dicho...

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