Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Abril de 2017, expediente FSA 015098/2014/31/CA010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 21de abril de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA 15098/2014/31/CA10 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FARFAN, J.A.S.. LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24/8 por la defensa Oficial de J.A.F. en contra del auto de fs.

18/22 y vta. por el que se resolvió denegar su excarcelación.

2) Que cabe precisar que las actuaciones principales, de las cuales se desprende el presente incidente, se iniciaron el 25 de septiembre de 2014, con motivo de la noticia recibida por personal dependiente de la Brigada de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Jujuy, en la que se informaba que una persona de nombre C.D.Z., alias “El Loco”, estaría involucrado, junto con otras personas, en el tráfico, abastecimiento, acopio y distribución de sustancias estupefacientes, y que la actividad ilícita se desarrollaría a través de teléfonos celulares.

De las tareas investigativas realizadas -con seguimientos, extracciones de fotografías, intervenciones telefónicas y otras fuentes de información-, se tomó conocimiento que Z. junto a L.G.B. y W.J.O.R. se dedicarían al tráfico de grandes cantidades de marihuana y cocaína, sustancias que eran traídas desde el vecino país de Bolivia para que éstos la acopien en sus domicilios y la distribuyan para su posterior comercialización, lo que motivó que el J., a instancias del F., dispusiera la intervención de las líneas telefónicas.

Con el avance de la investigación se fueron incorporando más datos que revelaban la existencia de otras personas involucradas en la organización, entre las cuales se encontraban el Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29379470#176802404#20170421074716521 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II aquí imputado J.A.F., M.E.A.S., J.E.E.L., P.F.C., lo que llevó al magistrado a prorrogar las intervenciones dispuestas en su oportunidad y ordenar la intercepción de nuevas líneas telefónicas.

Luego se dispuso el allanamiento en los domicilios de los presuntamente implicados en la maniobra, secuestrándose: a W.J.O.R., alias “P.” 1.985 gramos de marihuana; talonarios con anotaciones varias indicando nombres o apodos, asignándoles una medida de peso (1 ½ L., 1 V., ¼ J., 1 Rata, ½ S., ¼ H., ¼ C., 125 Pendejo, ¼ S., ¼ M., y varios otros más); $ 854 y un teléfono celular marca Nokia; a J.E.E.L., alias “P.” 6.602,58 gramos de marihuana; seis teléfonos celulares y dos motos; a P.F.C., alias “Rata” 34.405 gramos de marihuana; $

4.800; tres teléfonos celulares y una balanza de precisión; a M.E.A.S., 29 grs. de marihuana (ver acta de fs.

57/8); a D.S.C., cinco plantines de marihuana ; 0,80 gramos de cocaína y 642,65 gramos de marihuana; a E.A.L., alias “Hongo” 495 gramos de marihuana; a J.A.F., alias “Lechu” 4 envoltorios de marihuana -uno dentro de un bolso color negro- (27 gramos), dos balanzas de precisión, dinero en efectivo y otros elementos de interés para la causa (cfr. acta de fs.

30/1 y vta.); a R.M.G., alias “Gui” 3,49 gramos de marihuana; a R.R.C. alias “Negro Cadena”, si bien no se secuestró sustancia estupefaciente alguna, el mismo fue detenido por encontrarse involucrado en los hechos investigados, conforme se desprende de las tareas de inteligencia practicadas en autos; a Z.J.C., alias “la Chiky”151,07 gramos de marihuana.

A raíz de ello, y luego de producirse la detención de varios de los investigados -no la de F., ya que no se encontraba en su domicilio el día del allanamiento-, y de dictar sendos autos de procesamiento, el a quo decretó el 27 de diciembre de 2016 su Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29379470#176802404#20170421074716521 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II procesamiento y prisión preventiva por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), el cual se encuentra firme por no haber sido objeto de recurso alguno.

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio presentado por la defensa, el a quo tuvo en cuenta una serie de factores, tales como la gravedad del delito imputado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de personas intervinientes, previsto y reprimido por el art. 5º

inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), su alta punibilidad, la probabilidad de que en caso de recaer condena la misma lo sea de cumplimiento efectivo, el grado de certeza alcanzado de la imputación, la complejidad de la causa –una organización que por el momento cuenta con doce personas...

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