Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 9 de Febrero de 2017, expediente FMP 005257/2013/31/CA018

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 5257 del Plata, 9 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS F, D. POR INF. LEY 26.364”, registrada con el Nº 5257/2013/31 en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24 y vta. por el Dr. G.A.M., contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2016.

En aquella el Juez de grado resolvió no hacer lugar a la flexibilización de reglas de conducta oportunamente dispuestas al concederse la eximición de prisión del nombrado.

Radicadas las actuaciones ante este Tribunal y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que quedan en condiciones de ser resueltas.

II) Que esta Cámara considera a diferencia de lo sostenido por el apelante, que la decisión apelada se encuentra debidamente motivada en las circunstancias que rodean al legajo, y es por ello que habremos de confirmar esa decisión.

En esa inteligencia, el a quo ha apuntado que las reglas impuestas al imputado F. en oportunidad de concederse la eximición de prisión, fueron fijadas y valoradas a los fines de resolver en tal sentido, las que junto a la caución establecida –justamente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se le impusieron-, resultaron razonables y proporcionales a los fines de neutralizar los riesgos procesales allí analizados.

Por su parte el Sr. Fiscal General en el escrito de la audiencia del art. 454 del CPPN, expuso que teniendo en consideración los graves hechos enrostrados a D.F., como así también el caudal patrimonial de la organización criminal investigada en autos y, atento a que, de momento, no se encuentra desvinculado al proceso, las medidas cautelares decretadas devienen razonables, pudiendo el imputado solicitar autorización para salir del territorio nacional cuando así lo precise. Concluye que la flexibilización de las medidas indicadas tal como lo solicita la Defensa, resultaría insuficiente a los fines de salvaguardar su sujeción al proceso.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28956863#170614415#20170210112920516 Conclusiones que compartimos, puesto que el contexto...

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