Sentencia de CAMARA FEDERAL, 23 de Diciembre de 2015, expediente FPA 032006602/2003/31/CA004

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32006602/2003/31/CA4 Paraná, 23 de diciembre de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante –constituido el Tribunal en virtud del art. 109 del R.J.N.-, el Expte. Nº

32006602/2003/31/CA4, caratulado: “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE ADES, A.S.; ADES, L.D.; A.M.S. EN AUTOS ´ADES, A.S.; ADES, L.D.; A.M.S. POR INFRACCIÓN LEY 22.415 ´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido a fs. 46/51 vta. por la defensa de A.S.A., L.D.A. y M.S.A., contra la resolución de fs. 39/45, en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los nombrados y, en consecuencia, confirma la resolución de fs. 16/17 vta.

que no hace lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción. Quedan los autos en estado de Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27027101#145649451#20151228074411723 resolver a fs. 52 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Dr. C.L. reseña los antecedentes de las actuaciones y refiere a la excepción interpuesta, fundada en la violación de la garantía del plazo razonable por haber transcurrido un lapso por demás extenso, no achacable a los imputados ni a la defensa.

Cita los fallos “M.” y “Mozzatti” del Máximo Tribunal y destaca el tiempo de las actuaciones.

Alude a la resolución que se recurre y efectúa las criticas que ésta le merecen. Entiende que no se encuentra debidamente motivada ni fundada ya que contiene una mera enunciación de principios generales, alejados de las constancias de autos.

Alega respecto de la procedencia del recurso de casación interpuesto y sostiene que la resolución resulta ser de las denominadas “casables”, toda vez que la errónea aplicación de la ley sustantiva que realiza, implica la continuación del ejercicio de la acción penal en perjuicio de su parte.

Estima que el decisorio vulnera la garantía del debido proceso y presenta una motivación aparente.

Concluye que se encuentra habilitada la presente vía Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27027101#145649451#20151228074411723 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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