Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Diciembre de 2015, expediente CFP 005038/2014/TO01/31/CFC002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5038 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: MENDEZ, Cámara Federal de Casación Penal NATALIA SILVANA EXCARCELACION s/INCIDENTE DE Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: REYES HUAPAYA, M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad resolvió rechazar la excarcelación de N.S.M. bajo ningún tipo de caución (arts. 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra dicha decisión, el señor defensor particular, doctor N.D.A., interpuso recurso de casación, que fue concedido (cfr. fs. 49/53 vta. y 54, respectivamente).

  2. ) Que es jurisprudencia pacífica y sostenida en el tiempo de esta Sala que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior; y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) Que ello no obstante, el tribunal de grado ha examinado la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08 y concluyó, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada, al considerar más allá de la conducta que le es imputada –comercio de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas organizadas y por haber sido cometido sirviéndose de un menor de edad, en concurso real con el de provisión de armas de fuego en forma habitual, Fecha de firma: 29/12/2015 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi)...

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