Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Marzo de 2016, expediente FTU 000476/1990/31/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 476/1990-Incidente Nº 31 - ACTOR: S.R.A.R. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL, NACIONAL Y OTRO s/INCIDENTE ART. 250 COD. PROCESAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N°

I.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 77; y CONSIDERANDO:

Que la sentencia del 21 de abril de 2015, obrante a fs.

73 y vta., reguló en su punto I) honorarios al letrado G.B.C. en su carácter de patrocinante por el proceso de ejecución de astreintes, en la suma de $2000.- (pesos dos mil).

Que en contra de tal regulación, el letrado F.G.B. como apoderado del Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 77 por considerar altos los honorarios regulados.

Que la suma fijada por el Sr. Juez a-quo, a criterio del Tribunal resulta suficientemente retributiva de la labor profesional desarrollada por el beneficiario de la regulación, teniendo en cuenta la importancia, naturaleza y extensión, por lo que cabe su confirmación.

Por ello, se RE///////

Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA...

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