Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Junio de 2022, expediente CFP 003017/2013/TO04/11/CFC068

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO4/11/CFC68

REGISTRO N° 796/22

Buenos Aires, 24 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.-, el doctor J.C. y el doctor G.M.H., reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto en la presente causa CFP 3017/2013/TO4/11/CFC68, caratulada: "GUTHUX,

O.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

4 de esta ciudad, con fecha 25 de abril de 2022,

resolvió: “NO HACER LUGAR a las solicitudes de levantamiento de embargos, realizadas por la defensa de O.O.G. (conf. arts. 23 y 305 del C.P.N. y 518 del C.P.P.N.)”.

II. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de O.O.G., que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 23 de mayo de 2022.

III. La presentante encauzó su impugnación a través del art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.

Indicó que los inmuebles sobre los que se instrumentó la medida cautelar no pertenecían a su asistido, sino que formaban parte del patrimonio de terceras personas -su ex esposa, su hermano y la sociedad “B y L hermanos S.R.L.”-, ajenas a los hechos atribuidos y que tampoco participaban en el debate.

Sostuvo que, una eventual pena de decomiso a aplicar sobre tales bienes, podría importar la infracción al art. 17 de la Constitución Nacional y al debido proceso de los verdaderos propietarios.

Memoró que esa parte aportó documentación respaldatoria de sus dichos y afirmó que la decisión recurrida era arbitraria, por falta de fundamentación Fecha de firma: 24/06/2022

Alta en sistema: 27/06/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

y por haberse incurrido en una incorrecta valoración de los elementos agregados al expediente.

Formuló reserva del caso federal.

IV.

  1. Conforme al auto de elevación a juicio obrante en el expediente principal CFP 3017/2013/TO4,

    O.O.G. está sujeto a este proceso penal en calidad de imputado, elevado a etapa plenaria por la presunta comisión del delito de lavado de activos,

    de acuerdo al art. 303 del C.P., incs. 1 y 2 “a”, en carácter de partícipe necesario.

    Es conducente señalar que, en relación al momento en que las conductas atribuidas se habrían materializado, se desprende del auto de procesamiento que su acaecer habría tenido lugar entre los años 2010

    y 2013.

    De igual modo, debe precisarse que, en dicho auto de mérito, el magistrado interviniente resolvió

    mandar a trabar embargo sobre los bienes y dinero de O.O.G., hasta cubrir la suma de nueve mil ocho millones setecientos doce mil pesos.

    Con posterioridad, el Ministerio Público Fiscal individualizó bienes para concretar la medida y, en cuanto aquí interesa, precisó que el nombrado “…

    es copropietario, junto a P.G.P.

    de GUTHUX (…), del inmueble matrícula 15-065832, sito en (…) de la CABA (…) año de Presentación 1992.

    Sumado a ello, el SINTyS informó que es titular de los siguientes inmuebles en la provincia de Buenos Aires:

    • Inmueble ubicado en calle Tacuarina Localidad Moreno La Reja, provincia de Bs. As.,

    partida 144079, tipo Baldío (Base Impuesto Inmobiliario 04/2019),

    • Inmueble ubicado en calle Tacuarina Localidad Moreno La Reja, provincia de Bs. As.,

    partida 144080, tipo Baldío (Base Impuesto Inmobiliario 04/2019),

    (…) Por otro lado, se sigue del informe presentado por la UIF que, con fecha 18/04/2013, la Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3017/2013/TO4/11/CFC68

    sociedad D-DISEÑO SRL representada por O.G.,

    habría comprado dos inmuebles identificados como partida 030-116556 (ID 03002725610000 y 03002725910000) en $900.000 cada uno (…).

    Sumado a ello, la UIF advirtió que estos inmuebles habrían sido vendidos por D-DISEÑO SRL a la sociedad BYL HERMANOS SRL representada por L. (…) el 16/03/2016 por $ 1.000.000 en total.

    En cuanto a BYL HERMANOS SRL cabe señalar que fue constituida el 12/03/2015 por L.G. y M.B.G. hijos del imputado O.O.G. (…). Su actividad principal es la construcción,

    reforma y reparación de edificios residenciales y su domicilio fiscal se encuentra ubicado en calle (…), de la localidad El Jagüel, provincia de Buenos Aires.

    En lo que a activos de la sociedad, cabe mencionar que no posee inmuebles en la CABA, ni tampoco automotores, motovehículos ni maquinarias registrados a su nombre. Sin embargo, a tan sólo unos meses de dada de alta en AFIP -en julio de 2015-,

    habría adquirido el inmueble que era propiedad de D-

    DISEÑO SRL por $1.000.000, en lo que presumimos una maniobra para ocultar al verdadero titular de los bienes: O.O.G..

    Sobre tal base, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad, el 28 de mayo de 2020, decretó el embargo sobre los bienes referidos.

  2. La defensa solicitó ante el tribunal el levantamiento de las medidas dispuestas sobre el primer y el cuarto de los inmuebles enumerados.

    Detalló inicialmente que su interés se dirigía sobre el terreno sito en la zona de Canning,

    …compuesto por dos fracciones (Parcela 2-a y Parcela 9-a)

    .

    Indicó que ese bien no era de propiedad de G., sino que había sido originalmente adquirido por la empresa “D-DISEÑO S.R.L.” en el año 2013 y que luego había sido vendido, en julio de 2015.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Adujo que la medida estaba afectando derechos de terceros que eran oponibles a la presente causa y arguyó que, de no resolverse la cuestión planteada,

    G. debería responder por los daños y perjuicios que se estaban generando.

    En segundo lugar, hizo saber que su asistido había celebrado con su ex esposa, P.G.P., un convenio, de fecha 31 de marzo de 1998,

    por el cual le cedía en propiedad el inmueble que era sede del hogar conyugal.

    Precisó que ese convenio había sido homologado en sede civil, en el expediente CIV

    031389/2020 y pidió que se ordenara el levantamiento de la acción instrumentada, a efectos de que la traslación pudiera ser escriturada.

    Acompañó documentación para el sustento de sus dichos.

    El tribunal corrió vista a las partes acusadoras.

    Al responder, la representante de la Unidad de Información Financiera -en adelante UIF- destacó

    que las medidas cautelares sobre bienes que eran producto o instrumento del delito, además de garantizar la aplicación de eventuales decomisos y el pago de multas y de las costas del proceso,

    constituían una herramienta para la trazabilidad de activos en maniobras complejas de infracción al orden económico y financiero.

    Recordó que la facultad de adoptar esa clase de medios, estaba contemplada en el art. 23 del Código Penal y, en particular para el delito por el cual O.O.G. está imputado, en el art. 305 del mismo cuerpo legal.

    ...

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