Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 061177/2009/304/CA035

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61177/2009/304/CA35 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE M., CARLOS.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

  1. (a) Mediante la resolución de fs. 471/480, el juez de primera instancia reconoció a favor del incidentista un crédito por la suma de $

    110.849,03 con carácter quirografario (art. 248, LCQ).

    Contra esa decisión apeló la Obra Social Bancaria Argentina. Los fundamentos de su recurso obran en fs. 493/499 y fueron contestados en fs.

    504/509 y 516/517.

    También apeló el incidentista (fs. 471/480). Su recurso de fs. 485 -concedido en fs. 486- fue mantenido con el memorial de fs. 487/489, que recibió réplica en fs. 501/502 y 513/514.

    (b) La concursada plantea la nulidad de la resolución apelada y se agravia, suscintamente, porque considera que el magistrado anterior: (i) juzgó

    acreditada la afiliación del incidentista y, por ende, rechazó el planteo prescriptivo oportunamente efectuado, con base en que no había transcurrido el término previsto en el art. 4023 del Cód. Civil cuando, en rigor, al no existir relación contractual el plazo de prescripción aplicable es el del art. 4037 de ese código; (ii) valoró erróneamente la prueba acompañada y ello condujo a una injusta apreciación de las conductas desplegadas por las partes, (iii) admitió

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23947809#165209048#20161206123827732 sin razón y justipreció excesivamente los rubros indemnizatorios reclamados y, (iv) le impuso las costas sin sustento legal y fáctico alguno.

    De su lado el incidentista se agravia porque -en prieta síntesis- entiende que su reclamo no se encuentra alcanzado por la suspensión de intereses prevista en el art. 19 de la LCQ. Pide, en consecuencia, que se fijen los accesorios correspondientes hasta el día del efectivo pago.

  2. Por elementales razones de orden metodológico corresponde examinar, en primer término, el recurso de la concursada.

    (a) Al respecto cabe señalar que, independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial de fs. 493/499 no se ajusta -ni en mínima medida- a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs. 483 podría ser declarada desierta sin más trámite (art. 278, LCQ), la Sala considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento de primer grado en cuanto a los aspectos recurridos por la concursada concierne (esta Sala, 16.12.14, “A., C. y otro c/Supercauch S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    Por lo tanto, utilizando un criterio amplísimo de valoración, se analizarán a continuación sus pretensos agravios y el planteo de nulidad de la resolución recurrida.

    (b) Como es sabido, la nulidad de una sentencia solo procede cuando ella adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (art. 253, Cpr.), es decir, cuando se la ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (art. 34:4° y 163, cód. cit.) pero no ante supuestos de errores in iudicando, que de existir, pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, en el que el Tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. C.. Sala E, 6.10.95, "Federación de Vendedores de Diarios y Revistas c/Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas s/ordinario s/incidente de ejecución de honorarios"; Sala A, 18.4.06, "Observer Media de Información S.A. c/Management S.A. s/medida Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23947809#165209048#20161206123827732 precautoria"; Sala B, 5.5.06, "Consomme S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verificación de crédito promovido por A., O.", entre muchos otros).

    Por ende, considerando el contenido de la pretensión recursiva de la concursada, corresponde ingresar sin más trámite en el estudio de los...

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