Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003017/2013/301/CA076

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/301/CA76 CCCF – Sala II-

CFP 3017/2013/301 “C., J.O. s/ inc.

falta de acción”

Juzgado N° 7–Secretaría N° 13-

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.O.C., a cargo del Defensor Público Oficial Dr. J.M.H., contra el auto que resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteado por el imputado (fs. 28/30).

  2. A fs. 1/18, mediante un extenso manuscrito, el encausado cuestionó su citación a prestar declaración indagatoria en la imputación vinculada con la compra del campo uruguayo “El Entrevero”, habiendo manifestado su ajenidad a la negociación, instrumentación y pago. Por otra parte, aseguró que dicha imputación cuenta con la misma plataforma fáctica y jurídica que la causa por la que ahora está siendo sometido a juicio en el Tribunal Oral Federal N°

    4, relativa a su participación en el lavado de dinero perteneciente a L.B..

    Explicó que la compra del campo estaría dentro del marco de aquélla causa y que no se trataría de un hecho nuevo sino de uno ya conocido que fue omitido en el requerimiento de elevación a juicio de fecha 24 de noviembre de 2017, afectando de esa manera el principio de ne bis in idem.

    Por último, propuso la derivación de las actuaciones al Tribunal N° 4 de conformidad con el art. 381 del C.P.P.N.

  3. Corrida la vista al acusador público y a los privados –UIF y AFIP-, coincidieron en que no existe entre ambas causas identidad de objetos de juzgamiento y que el hecho ahora investigado –relativo a “El Entrevero”- es una maniobra más de Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #34097476#250421592#20191121132844851 lavado de dinero que no resultó abarcado en el auto de procesamiento (ver fs. 22/3, 24/5 y 26/7).

  4. Por su parte, el Juez de grado no hizo lugar a la petición por entender que la operación de compraventa de “El Entrevero” no había sido atribuida al imputado con anterioridad en los términos del art. 294 del C.P.P.N. ni incluida en los diferentes requerimientos parciales de elevación a juicio y que tampoco existía identidad personal ni objetiva entre ambas causas.

    Finalmente argumentó que no se trata de un delito continuado y que tampoco puede aplicarse el...

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