Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 15 de Octubre de 2014, expediente FPA 013007824/2003/30/CA016

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/30/CA16 Paraná, 15 de octubre de 2014.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo J.

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. Nº FPA 13007824/2003/30/CA16, caratulado “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE DEMONTE, C.I. MARINO (D) EN AUTOS ´DEMONTE, COSME IGNACIO MARINO (D) POR INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC.

1, 2, 3, 5; PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1)´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná y, DEL QUE RESULTA QUE, El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el imputado C.I.M.D., con patrocinio letrado, a fs. 102, contra la resolución que obra a fs. 84/94 vta., en cuanto no hace lugar a las excepciones de falta de jurisdicción para juzgar un Conflicto Armado No Internacional (CANI) y falta de jurisdicción y de acción para juzgar los hechos de los Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO `70 como crímenes de lesa humanidad impetradas por el nombrado. El recurso es concedido a fs. 103.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P, de la que da cuenta el acta de fs. 129, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo Carlos M.

Álvarez, y el Dr. G.R., en su carácter de defensor del imputado C.I.M.D., y solicitan la agregación de los respectivos memoriales.

Quedan estos autos en estado de resolver a fs. 129 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el imputado C.I.M.D. indica que la resolución recurrida contribuye a dar sustento a quienes pretenden hacer creer a la ciudadanía que todo ocurrió repentinamente, cuando una mañana del mes de marzo de 1976 un grupo de militares argentinos se alzaron con el poder dispuestos a terminar con un sector de la ciudadanía.

    Alega que debe centrarse el análisis en un Estado de Guerra Interno o C.A.N.

    I. que comenzó bajo el gobierno constitucional de I.P.. Alude al contexto internacional en que se suscitó la guerra subversiva y cita doctrina. Sostiene que dicha guerra Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13007824/2003/30/CA16 revolucionaria se extendió sobre el hemisferio sur y reseña cómo se dio en nuestro país. Se agravia del resolutorio en cuanto pone en duda los presupuestos fácticos del C.A.N.

    I. exigidos por el art. 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el artículo 1 del Protocolo Adicional II de 1977. Refiere a las actuaciones Nº 13/84 “Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de la FF.AA. en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional” y considera que no reconocer a las bandas subversivas, organización y disciplina militar, pone de manifiesto una duplicidad moral acreedora de juzgamiento severo. Cita lo resuelto en el juicio a la Junta Militar.

    Cuestiona que el a-quo ha obviado que las detenciones practicadas por los grupos operativos durante el proceso militar, fueron conformes a la legalidad del entonces, toda vez que estaban autorizadas por el estado de sitio que se implantó por Decreto 1368 del 6/11/1974, prorrogado por el Decreto 2717 del 01/10/1975 y ratificado por el gobierno de facto. Cita dictamen del Fiscal Federal, D.S., en un habeas corpus fechado el 19/03/1979.

    Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Alude al Decreto 157/83 por el cual A. declaró la necesidad de perseguir penalmente a diversos terroristas y a los Comandantes en Jefe que integraban las Juntas Militares, imputándoles delitos comunes, evitándose la aplicación del derecho de guerra.

    Efectúa consideraciones respecto al derecho de guerra y al derecho de paz y considera que en el enfoque jurídico de nuestro país se juzga con el derecho de la paz una situación de guerra o C.A.N.

    I. Refiere al Derecho de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y establece sus diferencias. Destaca que los delitos de lesa humanidad fueron definidos recién en el año 2001 por el Estatuto de Roma y se cometen contra la población civil, tanto por agentes del Estado como por las organizaciones terroristas. Indica que en las causas 7824 y 12810 y demás que tramitan y tramitaron en todas las jurisdicciones federales se ponderan los testigos de las causas como el equivalente al de un testigo circunstancial e imparcial, y sus dichos son receptados como...

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