Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Abril de 2021, expediente COM 020557/2008/30/CA017 - CA018

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

20557/2008 - Incidente Nº 30 - BOCA RATON GOLF CLUB S.A.

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO de SANTORO, FRANCISCO

ROBERTO

Juzgado N° 19 - Secretaría N° 38

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.

Y VISTOS:

  1. La concursada acusó la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso concedido a fs. 1129, con fundamento en que desde la notificación electrónica del 09.10.20 no existieron actos impulsorios del apelante, por lo que transcurrió el plazo de tres meses.

    Conferido el traslado pertinente, el recurrente lo contestó a fs.

    1179/86 y solicitó su rechazo. A tales efectos señaló que se encontraba pendiente de cumplimiento una medida de mejor proveer dictada por esta S., por lo que resulta de aplicación el art. 311 del Cpr y que ante el incumplimiento de la sindicatura de contestar el traslado que se le cursó, su parte no pudo solicitar la elevación de las actuaciones. Invocó que realizó

    una presentación en la causa en la misma fecha en que se solicitó la caducidad y el carácter restrictivo del instituto en estudio.

  2. Desde las notificaciones electrónicas del 09.10.20, mediante las cuales se intimó a las partes a dar cumplimiento con la medida requerida por esta S. a fs. 1169 y hasta el acuse de caducidad del 04.03.21,

    transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2° del Cpr.

    Los argumentos del apelante referidos a la medida para mejor proveer y la falta de contestación de la sindicatura, no son suficientes para decidir del modo contrario, toda vez que el impulso de las actuaciones le corresponde a su parte, por haber sido quien interpuso el recurso cuya caducidad se pretende (En igual sentido: CNCom., esta S., in re “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por G.A.A., del 29.09.2000). En virtud de ello, debió realizar las peticiones conducentes a efectos de instar al cumplimiento de la medida (CNCom., esta S. in re “G., L.A. s/ Quiebra s/ Incidente de Revisión del a AFIP-DGI”, del 19.05.08), lo que no ocurrió.

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    La presentación de un escrito en la misma fecha en que se formuló el acuse, tampoco es procedente a los fines pretensos por el incidentista, toda vez que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR