Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Octubre de 2020, expediente FSM 041971/2018/TO01/30/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

41971/2018/TO1/30/CFC1

G., G.G. s/ incidente de prisión domiciliaria

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1567/20

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 41971/2018/TO1/30/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G., G.G. s/ incidente de prisión domiciliaria”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de San Martín, el 13 de febrero de 2020, no hizo lugar a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva efectuada en favor de G.G.G..

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación que fue concedido el 28 ese mismo mes.

  2. El recurso interpuesto resulta inadmisible en tanto no incluye argumentos suficientes ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el a quo.

    En efecto, y de adverso a lo sostenido por la defensa, el a quo concluyó correctamente la improcedencia, en el caso Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    concreto, de la morigeración de detención en los términos del artículo 210 del C.P.P.N.

    Recordó, en primer lugar, que G.G.G. fue requerido a juicio por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra (artículos 189 bis , segundo párrafo, del CP y 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la ley 23.737); que se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 29 de octubre de 2018;

    las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la detención de los imputados; la cantidad de material estupefaciente, armas de fuego y vehículos con pedido de secuestro activo incautados en los procedimientos practicados y la circunstancia de que existen tres personas prófugas sobre las...

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