Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2020, expediente CFP 010055/2018/TO01/30/CFC011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I –

CFP 10055/2018/TO1/30/CFC11

NAVARO SALVADOR, C.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1050/20

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20,520/20, 576/20, 605/20,

641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para ́

decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casacion interpuesto en el presente legajo nº CFP

10055/2018/TO1/30/CFC11 del registro de esta Sala I,

caratulado: “NAVARRO SALVADOR, C.A. s/ recurso de ́

casacion”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nº 6, de esta ciudad, en fecha 8 de julio del corriente, resolvió: “II)

    NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario efectuada por la defensa de C.A.N.

    SALVADOR (art. 32 inciso “a” de la ley 24.660 modificada Fecha de firma: 19/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    por la ley 26.472).” (El resaltado pertenece al original).-

  2. Contra esa decisión E.A.L.,

    defensor particular de C.A.N.S.,

    interpuso el recurso de casación bajo estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 24 de julio de 2020.

    La parte recurrente interpuso el correspondiente remedio procesal en los términos de los artículos 456 incs.

    1 y 2 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Luego de que transcribió su presentación primigenia y lo resuelto por el a quo señaló que “…Agravia a mi parte el hecho fundamental de que la actuación del fiscal en su dictamen no relevó ni tuvo en cuenta los argumentos y nuevas circunstancias que ameritaban y hacían justo el pedido del beneficio solicitado…”.

    En tal orden de ideas explicó que “…en este caso nos ocupamos claramente de remarcar que existían nuevas circunstancias que hacían a su razonabilidad más allá de absolutamente dejar en claro que ofrecíamos un lugar diferente para el alojamiento del detenido el cual se solicitó realizar informe socio ambiental con más la propuesta de medidas de seguridad que además del dispositivo electrónico también lo era una cámara de seguridad que se encuentra en el espectro de control del domicilio ofrecido de alojamiento….”

    Agregó que el a quo “…fundamenta una resolución de rechazo concurriendo en los mismos errores argumentales del F. General reproduciendo sus dichos para llegar a una conclusión tan absurda y arbitraria como la copiada del criterio de aquel fiscal, esto es así por cuanto aparece la resolución criticada como dimanada del propio acusador ocupándose sólo de seguir el curso de las intenciones de él y sin analizar ni siquiera las opciones 2

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP – SALA I –

    CFP...

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