Incidente Nº 30 - IMPUTADO: PEÑALOZA, JOSÉ RAMÓN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteFMZ 039843/2019/30/CA020
Fecha16 Junio 2020
Número de registro260440849

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 39843/2019/30/CA20

Mendoza, junio de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 39.843/2019/30/CA20 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P.J.R.

POR INF. LEY 22.415

, venidos a esta S. provenientes del Juzgado

Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal Nro. “C”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por parte de la asistencia técnica del imputado P.

(ver fs. sub. 14/18 vta.), contra el rechazo de la excarcelación y prisión

domiciliaria oportunamente solicitadas (ver decisorio de fs. sub. 10/13)

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a

partir de la actividad recursiva impetrada por parte de la defensa del encartado

P.–.. G.W.N. y M.E.S.,

contra el resolutorio mediante el cual no se hizo lugar a la excarcelación y

prisión domiciliaria articuladas en su favor.

Con tal piso, vale destacar que, si bien en estos actuados se

encuentran acumuladas dos peticiones diferentes –excarcelación y prisión

domiciliaria, FMZ 39843/2019/30 y FMZ 39843/2019/31, respectivamente,

de lo actuado se desprende que lo que se solicita es la revisión de la situación

de detención que actualmente transita el interno en trato, a la luz de la nueva

normativa procesal (Código Procesal Penal Federal).

Además, la única arista que podría dar lugar al trámite de la prisión

domiciliaria –conforme arts. 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660, sería

la enfermedad respiratoria que padecería el nombrado; circunstancia que no ha

sido debidamente acreditada –sin perjuicio de lo informado por la parte

recurrente en el escrito de inicio (ver fs. 3), por lo que nos ceñiremos a

analizar la morigeración de la prisión preventiva.

  1. Además, cabe señalar que las partes intervinientes fueron

    debidamente notificadas de la Resolución Nro. 14.189 de esta Alzada, la cual

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34777829#260440849#20200617115515649

    fuera dictada debido a la pandemia provocada por el virus COVID19, y que

    tuvo como objeto la suspensión de las audiencias orales, disponiéndose en su

    lugar la elevación de los correspondientes mediante apuntes sustitutivos.

    En dicha oportunidad, los precitados letrados centraron su agravio,

    en lo medular, en la orfandad probatoria que adolece la imputación dirigida a

    su asistido, sus condiciones personales –en particular el arraigo familiar y

    carencia de antecedentes penales, y la ausencia de riesgos procesales

    vinculados a este último (ver presentación de fs. sub. 24/28 según constancia

    de Lex 100).

    Por su parte, el Sr. F. General Dr. D.M.V., entendió

    que no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en razón a los

    fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente

    reproducidos (ver dictamen de fs. sub. 29/30 según constancia e Lex 100).

  2. En primer lugar, este Tribunal estima necesario realizar

    algunas consideraciones relacionadas con los institutos de la prisión

    domiciliaria y de las medidas alternativas de coerción; toda vez que fueron

    dispuestos por diferentes normas legales, destinados a atender distintas

    situaciones procesales, se rigen por diferentes trámites procedimentales y

    requieren de la comprobación de distintos requisitos para evaluar su

    procedencia.

    El primero de ellos se circunscribe a la Ley 24.660 de Ejecución de

    la Pena Privativa de la libertad, ley que se encuentra compuesta por

    disposiciones de fondo y de forma, siendo aplicable tanto a las personas que

    están condenadas, como aquellas cuya detención es la consecuencia del

    dictado de una prisión preventiva, en tanto el segundo de ellos, tiene su origen

    y se corresponde a la modificación introducida por la Comisión Bicameral de

    Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal al

    introducir los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de dicho

    código y, en consecuencia, en una interpretación armónica con el C.P.P.N.,

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34777829#260440849#20200617115515649

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 39843/2019/30/CA20

    comprende únicamente a las personas detenidas en el marco de un proceso o

    investigación por delitos cuya escala penal no supere en el máximo y en el

    mínimo los límites impuestos en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N.

    Es dable resaltar que la prisión domiciliaria es dispuesta por el juez

    de ejecución o el competente a cuyo cargo se encuentre el detenido, a pedido

    de parte y dentro de sus facultades discrecionales, será procedente siempre que

    concurra alguno de los supuestos contemplados en el art. 32 de la Ley 24.660,

    en los incisos de enunciación taxativa que van desde el a) al f), tramita por vía

    incidental y se rige por sus propias disposiciones procesales y procedimentales

    dispuestas en los art. 33 y 34 de la misma norma.

    En tanto que, el arresto domiciliario se desenvuelve en el marco de

    una investigación por delitos cuya escala penal, pone en juego la libertad de la

    persona imputada (arts. 316 y 317C.P.P.N.), es dispuesta por el Juez a pedido

    del F. o querellante quienes, conforme lo establece el art. 210 del nuevo

    C.P.P.F., disponen de un abanico de medidas morigeradas de coerción para

    asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la

    investigación. La exposición o numeración de estas medidas progresivas

    dispuestas en los incisos que van desde el a), hasta el j), fijan en última

    instancia aquella que implica el arresto domiciliario, siempre y cuando las

    restantes no fueran suficientes. Será procedente luego de un examen

    exhaustivo de los indicadores de riesgo procesal establecidos en los arts. 221 y

    222 del C.P.P.F. y en un juego armónico con el art. 319 del C.P.P.N., tramita

    por la vía incidental y se rige por las disposiciones procedimentales vigentes

    de ambos digestos procesales adjetivos.

    Tal es la diferencia entre ambos institutos, ya que su concesión

    también es regulada y controlada por órganos específicos, en el caso de la

    prisión domiciliaria, el art. 33 de la ley 24.660, dispone que será supervisada

    en su ejecución por el Patronato de Liberados o un servicio social calificado,

    de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34777829#260440849#20200617115515649

    policiales o de seguridad y en su implementación se exigirá un dispositivo

    electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial,

    previo informe favorable de los órganos de control y del equipo

    interdisciplinario del juzgado de ejecución.

    Por el contrario, el arresto domiciliario puede ser cumplimentado

    sin vigilancia o con aquella que el juez disponga, el control sobre su

    cumplimiento estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y

    Sustitutivas (cuya creación se encuentra aún pendiente). Es decir, debido al

    carácter enunciativo de las medidas de morigeración, el Juez tiene la potestad

    de aplicarlas de forma individual o combinada, en un marco de apreciación

    amplio y flexible.

    De lo dicho se tiene que, luego de la modificación introducida por la

    Comisión Bicameral, en la práctica procesal los pedidos de prisión

    domiciliaria tramitan mediante los incidentes de prisión domiciliaria, en tanto

    que los pedidos de libertad provisional en...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR