Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Mayo de 2020, expediente FSM 051005/2019/30/CA008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8416 - FSM 51005/2019/30/CA8

Incidente Nº 30 - IMPUTADO: LLANOS, R.O. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. N°:8855

S.M., 8 de mayo de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de R.O.L. contra el auto que resolvió

    no hacer lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución.

  2. En la instancia, el señor F. General no adhirió la impugnación, mientras que la defensa la mantuvo (conforme presentaciones incorporadas digitalmente en el día de la fecha en el Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”).

    En consecuencia, el incidente se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  3. Puesto a resolver sobre el objeto en debate, cuadra valorar, en forma preliminar, que el causante cuenta con auto de procesamiento (que ha sido confirmado por esta Alzada el pasado 27 de diciembre de 2019

    –CFASM, S.I., S.. Penal 4, causa N.. 8172,

    R.N.. 8735-.) en orden a los delitos de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORES P.J., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8416 - FSM 51005/2019/30/CA8

    Incidente Nº 30 - IMPUTADO: LLANOS, R.O. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:8855

    concurso real con el de simple tenencia de armas de uso civil (Arts. 45 y 55 del Código Penal; Art. 5, inc. “c” de la ley 23.737; Art.

    189 bis, Inc. “2” del Código Penal y Art. 306,

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    Tal quehacer ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo previsto, supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Dicho ello, cabe recordar que el Plenario n° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró como doctrina plenaria que "no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORES P.J., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8416 - FSM 51005/2019/30/CA8

    Incidente Nº 30 - IMPUTADO: LLANOS, R.O. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:8855

    imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319...

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