Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2020, expediente FCB 004192/2017/30/CA008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 4192/2017/30/CA8

doba, 14 de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KADLEC, O.A.I.L.2.E.. FCB 4192/2017/30/CA8, venidos a conocimiento a esta S. “B” de esta Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 18.07.2019,

por el Defensor Público Oficial, en representación de O.A.K. en contra de la resolución dictada con fecha 02.07.2019 por el Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación y prisión domiciliaria solicitados en favor del imputado mencionado precedentemente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado O.A.K., en contra de la resolución dictada con fecha 02.07.2019 por el Juez Federal de Río Cuarto.

  2. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió denegar el pedido de excarcelación y prisión domiciliaria solicitados a favor del imputado O.A.K..

    El Magistrado Instructor, al fundamentar su decisorio, manifestó que coincide con la conclusión a la que arriba el Misterio Público Fiscal, teniendo en cuenta que no pueden obviarse las características del hecho imputado, Organización destinada a la obtención,

    distribución, transporte y comercialización de sustancia estupefaciente, y la lesión que ocasiona a la salud pública con el accionar delictivo imputado.

    En cuanto al planteo formulado por la defensa respecto a la concesión de prisión domiciliaria, estima Fecha de firma: 14/02/2020 necesario destacar que los fundamentos aducidos por la Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33742570#253455717#20200217105338587

    defensa de K. no son suficientes para conceder dicho beneficio, sumado a que considera de suma importancia que no se encuentre acreditado en autos que el imputado no tenga otra persona que se ocupe del cuidado de su madre.

    Destaca además que aún resta prueba a diligenciarse en la instrucción de los autos principales,

    teniendo en cuenta además que conforme la calificación legal de los hechos atribuidos al encartado (art. 7 en función del art 5 inc. “c” y 11 de la Ley 23.737), entiende que existe un riesgo procesal de que en libertad el mencionado podría interferir con la recepción de medidas ordenadas o que a futuro se puedan ordenar.

  3. Con fecha 16 de julio de 2019, comparece la defensa técnica de K. a fin de deducir recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 02.07.2019.

    En primer lugar destaca que la resolución que se impugna carece de una adecuada fundamentación, lo que la vicia de nulidad. Advierte que en la resolución el juzgador efectúa una descripción con un relato que solo contiene afirmaciones dogmáticas, que no se condicen con la aplicación del derecho vigente y que vulneran el principio de razón suficiente por no tener sustento en los elementos de prueba incorporados al expediente.

    De esta forma entiende que al incurrir en apreciaciones dogmáticas genéricas y carentes de objetividad la resolución impugnada padece del vicio de fundamentación aparente transgrediendo el art. 123 del CPPN.

    Asimismo se agravia que el tribunal se limite a rechazar el pedido de excarcelación tomando como argumento preponderante las supuesta gravedad y características de presunto hecho enrostrado a su asistido, esto es porque se lo ha encuadrado en el tipo penal del art. 7° de la ley Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33742570#253455717#20200217105338587

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    23.737 y que el tribunal de Instrucción repara en la sola circunstancia de riesgo procesal, ignorando los precedentes jurisprudenciales del Tribunal de Alzada.

    Entiende que la sola presunción iuris tantum aplicada, deja en evidencia la ausencia de motivación suficiente para fundar el resolutorio en crisis, ya que como contracara no explicita en base a elementos fácticos incorporados en la causa, cómo y por qué K. eludiría la acción de la justicia.

    Agravia asimismo que el Tribunal arguya que no se han incorporado elementos de convicción suficientes sobre las condiciones personales del imputado para evaluar el peligro de fuga.

    Alega también que se ha omitido toda referencia a las circunstancias de arraigo y medios de vida lícitos que se encuentran probadas fehacientemente en la causa principal y que alejan la idea de un hipotético peligro de obstrucción de la instrucción y de supuesta fuga del imputado.

    Destaca además que su defendido no tiene antecedentes penales computables gozando de conducta ejemplar.

    1. además que se haya rechazado sin argumentos válidos el pedido de detención domiciliaria que subsidiariamente fue formulado a fs. 13/21 del incidente,

    remarcando en este sentido que no se advierte que el resolutorio impugnado brinde alguna razón valedera para denegar una medida cuya justificación, amén de estar suficientemente acreditada, reside en razones humanitarias de urgencia.

    A tales fines, señala que oportunamente en el escrito de fs. 13/21 la defensa dejó ofrecida una prueba Fecha de firma: 14/02/2020

    informativa en la cual se solicitaba que de estimarlo Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33742570#253455717#20200217105338587

    necesario se ordenara la realización de un informe socio-

    ambiental en el domicilio de la madre de Kadlek,

    advirtiendo además que no resulta razonable que en la resolución impugnada se haga referencia a la falta de prueba sobre la situación de vulnerabilidad de la señora Q., porque existen testimonios y documentos que la exponen claramente, que podrían haberse reforzado con la realización de un informe socio-ambiental.

    Por todo lo expuesto entiende que no existe obstáculo que impida conceder la excarcelación en beneficio de O.K. o subsidiariamente la concesión de la detención domiciliaria por lo que la resolución impugnada no se presenta como un acto jurisdiccional válido a la luz de la normativa aplicable y las constancias de autos.

    Ante esta Alzada, y en oportunidad de informar de conformidad a lo dispuesto por el art. 454 del CPPN,

    comparece con fecha 16/10/2019 la defensa del encartado K. remitiendo a las consideraciones y citas expuestas en el escrito de apelación.

    Destaca además la situación de vulnerabilidad que atraviesa la madre de K., agregando además que la señora P.D.M., hermana de K.,

    también presenta considerables afecciones en su salud lo cual dieron lugar a la declaración de incapacidad que condiciona notablemente sus posibilidades de hacerse cargo de la señora Q., lo cual reforzaría las constancias que acreditan que no hay persona que pueda estar al cuidado de la madre del señor K.. En este razonamiento entiende que el rechazo de la excarcelación y de la prisión domiciliaria resulta arbitraria, solicitando se conceda el beneficio excarcelatorio o subsidiariamente la concesión de la prisión domiciliaria.

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33742570#253455717#20200217105338587

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  4. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes,

    corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.

    La señora Juez de Cámara, doctora L.N. dijo:

    Debo ahora ingresar al análisis de la subsistencia o no el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en representación del imputado O.A.K..

  5. En primer lugar, corresponde mencionar que la Defensora Pública Oficial al informar sobre la denegatoria al pedido de excarcelación en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, se remitió al escrito de apelación interpuesto ante el Juzgado instructor.

    Al respecto, corresponde remitirme a las consideraciones, argumentos y solución adoptada recientemente en los autos: “FERNANDEZ CRIADO, J.M. s/ infracción Ley 23.737” (FCB

    69543/2018/CA1)”, en los que con mi adhesión concurrí a formar el voto mayoritario, resultando de plena aplicación por la identidad fáctica y jurídica que presenta.

    Ello, en el sentido de que, en ocasión de evacuar el informe de agravios ante esta Instancia sobre la denegatoria del beneficio excarcelatorio, la remisión directa -sin agregados- a la motivación brindada en el recurso...

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