Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Diciembre de 2019, expediente FRE 002760/2018/30/CFC010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRE 2760/2018/30/CFC10 Cámara Federal de Casación Penal “H., J. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2606-19 LEX nro.: FRE 002760/2018/30/CFC010 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.E.L., G.J.Y. y A.W.S., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa FRE2760/2018/30 /CFC10 caratulada “H., J. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P. y del doctor J.C.S. por la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –

Secretaría Penal nro. 2- que dispuso “NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la defensa técnica de José

Héctor Hipperdinger y, consecuentemente, CONFIRMAR la resolución de fs. 22/24, por los fundamentos vertidos en los considerandos del presente decisorio”

El recurso fue mantenido en ocasión de celebrarse la Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33264055#252129984#20191217075541534 audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 14 de noviembre del corriente año, oportunidad en que la defensa presentó breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

El recurrente sostuvo que a los fines de denegar la libertad no es suficiente con indicar que falta recolectar pruebas, pues ese vaticinio debe estar fundado en las constancias de la causa.

Sostuvo que las afirmaciones referentes a los vínculos sociales y de poder del imputado configuran una afirmación dogmática que no encuentra sustento en los elementos incorporados en el caso.

Expuso que J.H.H. fue secretario de gobierno de V.B. hace 6 años, A.H. era personal de planta del Municipio y no detentaba ningún rol protagónico en la organización investigada mientras que R.G. se desempeñó como intendente. Aclaró que la sede municipal fue allanada y que se secuestraron la totalidad de las pruebas relacionadas con el delito, el Municipio fue intervenido y actualmente allí cumple funciones otro intendente electo por los vecinos.

Expuso que las consideraciones referentes a los delitos reprochados se vinculan con los hechos que habrán de ser dilucidados en el juicio, pero que de ellos no se pueden extraer conclusiones sobre los riesgos procesales.

Referente a la afirmación de los jueces de que se encuentra acreditado el arraigo pero que ello no puede ser neutralizado por las demás consideraciones expuestas, señaló

que en ese punto la sentencia también resulta arbitraria.

Finalmente, subrayó que el imputado se presentó

espontáneamente, extremo que no fue tenido en cuenta en la Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33264055#252129984#20191217075541534 Sala II Causa Nº FRE 2760/2018/30/CFC10 Cámara Federal de Casación Penal “H., J. s/ recurso de casación”

sentencia y que sí fue valorado en el marco de la causa seguida al co-imputado N..

Solicitó que se haga lugar al recurso y se anule la sentencia impugnada.

-III-

  1. Para dar solución al caso, interesa reseñar que se imputa a J.H. los delitos de asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales, fraude en perjuicio de la administración pública, incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con la función pública, lavado de dinero agravado por la habitualidad, por ser miembro de una banda y por ser funcionario público, en calidad de autor.

    En el marco de esta incidencia, la defensa solicitó

    la excarcelación de J.H..

    El Ministerio Público Fiscal postuló que se rechace la pretensión alegando que se trataba de una cuestión reeditada que habría sido resuelta con anterioridad.

    El 15 de marzo de 2019, el juez rechazó el pedido de excarcelación basándose en la pena en expectativa prevista para los delitos reprochados, la posibilidad de que el imputado entorpezca la investigación a raíz del cargo que ocupaba y el poder económico que le permitiría fugarse.

    Esta decisión fue apelada por el defensor quien sostuvo que el fallo carecía de fundamentación pues los riesgos procesales no se encontraban acreditados respecto de H..

    Finalmente, la Cámara de Apelaciones de Chaco confirmó el rechazo de la excarcelación con base en la amenaza de pena prevista para las conductas reprochadas y la posibilidad de fuga en virtud del cargo que ocupara y sus contactos.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA...

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