Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Julio de 2019, expediente CFP 003017/2013/TO03/30/CFC036

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO3/30/CFC36 REGISTRO N° 1506/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 224/235, en la presente causa CFP 3017/2013/TO3/30/CFC36 del registro de esta S., "ERASO, M.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta ciudad, con fecha 6 de junio de 2019, resolvió -en lo que aquí interesa-: “…NO HACER LUGAR a la solicitud de salir del país con destino a la Confederación Suiza, efectuada por la defensa de M.A.E.…” (cfr. fs. 221/223).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa de confianza de M.A.E., doctor F.G. (cfr. fs. 224/235), recurso que fue concedido por el a quo a fs. 236/237vta.

  3. La parte impugnante invocó en su presentación recursiva los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad de su recurso, la defensa de E. sostuvo que la Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33212893#239911245#20190718141334944 resolución impugnada lesiona la garantía de defensa en juicio y el debido proceso de su asistido, puesto que afecta el derecho a la libertad ambulatoria y coloca al nombrado en un serio riesgo de perder su trabajo, el que se encuentra garantizado por el art.

    14 de la C.N.

    Sobre el punto, explicó que solicitó la autorización de salida del país de su defendido con el fin de que pueda cumplir con una carga laboral que desarrolla en Zúrich (Suiza), y que lo viene haciendo desde antes de haber sido sometido a proceso en la causa principal.

    Señaló que en autos se dejó constancia del domicilio en el que reside en Zúrich durante las oportunidades en que viaja a cumplir con su trabajo y que E. siempre se sujetó a las reglas de conductas establecidas oportunamente.

    Se quejó puesto que durante la etapa de recolección de prueba (etapa instructora) se le permitió viajar a su defendido y que, acaecido ello, no se probó ni demostró que haya entorpecido el proceso. Asimismo, cuestionó de qué manera su defendido podría entorpecer la investigación, dado que la causa se encuentra en debate oral, donde se produjo toda la prueba y no hay instrucción suplementaria.

    Asimismo, recordó que su asistido constituyó una garantía real para poder salir del país y que al rechazársele la solicitud, no se ha procedido a su reintegro.

    Por otro lado, consideró que el a quo Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33212893#239911245#20190718141334944 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO3/30/CFC36 omitió valorar los informes socio-ambientales realizados en el domicilio de la familia de E., constituido en San Rafael, provincia de Mendoza.

    Insistió en que la prohibición de salida del país no se aplicó de conformidad con el criterio restrictivo que se desprende del art. 18 de la C.N., vulnerando de esta manera el art. 14 del mismo precepto legal, toda vez que la decisión deja a la familia de E. al borde de una crisis al impedir que el único ingreso económico de la familia pueda llevarse a cabo, implicando un riesgo de ser despedido.

    Adunó que en otras causas de idéntica complejidad, hay personas que han solicitado permiso para salir a un país sin extradición mientras se sustancia el debate oral y se le ha concedido dicho permiso.

    Finalmente advirtió que “…El pedido debe resolver la situación frente al proceso pues los empleadores de E. así se lo reclaman y porque debe necesariamente prever si va a poder cumplir con su labor o será impedido definitivamente de hacerlo…” (cfr. fs. 234).

    Por todo ello, solicitó se revoque la resolución impugnada y se conceda el permiso de salida del país en cada oportunidad que lo solicite hasta tanto su situación procesal cambie.

    Citó jurisprudencia aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33212893#239911245#20190718141334944 C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la defensa de E. presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs.

    242/245 vta.

    Superada dicha etapa procesal (fs. 246), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. En primer lugar, y a fin de poder precisar los actos procesales suscitados hasta el presente, corresponde realizar una reseña de los antecedentes de la presente causa.

    Para ello, cabe recordar que la defensa técnica de M.A.E. solicitó en diversas oportunidades y a lo largo del proceso, autorización para salir del país, específicamente por dos motivos, para irse de vacaciones y para cumplir con su trabajo en el exterior (Suiza y España).

    Dichas solicitudes fueron concedidas por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7 de la capital federal, con anuencia del representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, con la condición de que E. cumpliera con las obligaciones impuestas: v.gr. comparecer personalmente ante...

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