Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Abril de 2019, expediente FRE 002760/2018/30/CA015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2760/2018/30/CA15, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE HIPPERDINGER, J.H. POR INFRACCION ART. 303, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265), ASOCIACION ILICITA Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. - Que a fs. 1 el Dr. J.C.S. –abogado defensor de José

    Héctor H.- solicitó se le conceda al mismo el beneficio de excarcelación.

    Argumentó su nueva solicitud en base a que –según entiende-

    cambió la situación procesal de su defendido, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en el que se avanzó en la instrucción y por ende en la recolección de pruebas, lo que –afirma- torna imposible cualquier tipo de entorpecimiento de la investigación por manipulación de pruebas o presiones a testigos.

    Agregó que no existen elementos que acrediten la presunción de fuga o que el encausado, puesto en libertad, vaya a eludir la acción de la Justicia.

    Ello teniendo en cuenta que el mismo se presentó espontáneamente ante el Tribunal y que hasta el momento no se encuentra probada la existencia de una “poderosa organización” que le posibilitaría la fuga, toda vez que los procesados en la causa son cinco miembros de la familia H. y dos intendentes.

    Mencionó que –fundamentalmente- este nuevo pedido del beneficio se motiva en lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Nº

    FRE 138/2018/40/CFC7, sobre todo en el voto allí emitido por el Dr. Hornos en el que deja en claro los “baremos” y “principios rectores” que deben tenerse en cuenta al momento de resolver la procedencia de la prisión preventiva del imputado.

    A fs. 20/21 la Fiscal Federal Subrogante, Dra. R.H., dictaminó por el rechazo del beneficio impetrado. En este sentido, sostuvo que se mantienen incólumes los elementos objetivos oportunamente evaluados para sustentar los dictámenes en sentido negativo de la Fiscalía Federal en el incidente excarcelatorio anteriormente propiciado por el imputado H..

  2. - Oída la representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 22/24 vta.

    la Sra. Jueza Federal de Primera Instancia resolvió no hacer lugar a la excarcelación requerida por entender que existen riesgos procesales en la especie.

    Para así decidir tuvo en cuenta que el encausado se encuentra imputado por los delitos de asociación ilícita (art. 210 CP), negociaciones Fecha de firma: 30/04/2019 incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264055#233130381#20190430105630853 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174, inc. 5º CP), incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP), malversación de caudales públicos (art. 260 CP), lavado de activos agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303, con la agravante del art.

    303, inc. 2º, apartados a) y b) del CP), en calidad de coautor y en concurso real entre sí.

    Asimismo indicó la escala penal prevista para el delito consignado en el art. 303 del CP -(10) años- a lo cual adiciona que debe tenerse en cuenta que la calificación legal adoptada a su respecto fue aplicada con agravantes (habitualidad y ser miembro de una banda), por lo que consideró correspondería atenerse a lo dispuesto en el art. 318 in fine del CPPN, deviniendo así el beneficio excarcelatorio –en principio- improcedente.

    Destacó que J.H.H. se desempeñó como Secretario de Gobierno del Municipio de V.R.B. al menos entre los años 1995 y 2013 y que habría asumido un rol protagónico en el armado de la Federación de Cooperativas del Impenetrable Chaqueño –la cual nucleó una serie de cooperativas de trabajo dedicadas a la construcción- y que en atención a las pruebas recolectadas hasta el momento, el imputado habría desplazado a los titulares originarios de las mismas para asumir él junto con su hijo H.A.H. el dominio funcional de aquellas.

    Resaltó que el encartado es propietario de las empresas HIPPERDINGER & CIA. SH –estación de servicios-, JOA SH –empresa constructora y “corralón” de venta de materiales para la construcción- y JERKY S.A. –cabañas, hotel y restaurante-, advirtiéndose en el desarrollo de la instrucción que cuando la Federación de Cooperativas no tuvo la capacidad operativa suficiente para hacer frente al volumen de obras asignadas, las mismas fueron ejecutadas por las mencionadas empresas.

    Señaló que desde la posición que detentó, como así desde las cúpulas directivas de las empresas y/o cooperativas bajo investigación, manteniendo en algunos casos el dominio funcional sin figurar formalmente al frente de las mismas, podría ejercer influencia o determinación directa en sustracción de pruebas y posibles testigos, o bien sobre sujetos que se encuentran en libertad y que no han sido citados a declarar ante el Tribunal, cuyo conocimiento resulta de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos cuestionados.

    Aludió también al poder económico que ostenta el incurso, entendiendo que le resultaría posible contar accesiblemente con los medios para eludir el accionar de la justicia y/o entorpecer la investigación.

    Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264055#233130381#20190430105630853 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    A ello agregó que se encuentra acreditado que J.H.H. tiene una carta de identidad de la República Italiana –ciudadanía italiana-, como también que al momento de ordenarse su detención en la presente causa, el mismo se encontraba realizando negocios inmobiliarios en la República del Paraguay, lo que potencia la peligrosidad procesal y el peligro de fuga del nombrado, ya que cuenta con los medios económicos suficientes para trasladarse como así también con efectivos lugares de alojamiento fuera de este país.

    Por otra parte, consideró que el delito de lavado de activos requiere de investigaciones intensas y, por ello, debe entenderse que la presente causa aún continúa en etapa instructoria, restando el resultado de medidas probatorias, como así la producción de otras, resultados de pericias, declaraciones testimoniales, informes de organismos públicos y entidades bancarias y financieras, lo que implicaría que, de estar en libertad el causante, podría obstaculizar el normal desenvolvimiento de los actos pendientes.

    Además tuvo en cuenta...

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