Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 30 de Octubre de 2018, expediente FSM 063957/2014/TO01/30

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 63957/2014/TO1/30 -M., de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expte. FSM 63957/2014/TO1/30 (registro interno n° 3515) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, sobre la concesión de la libertad asistida de D.S..

RESULTA:

  1. Que el 5 de mayo de 2016 este Tribunal resolvió imponer a D.S. la pena de 4 años y 9 meses de prisión, multa de $ 3000, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (arts. 45 del C.P. y art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).

  2. A fs. 11 se encuentra agregado el informe actuarial confeccionado oportunamente, del que se desprende que D.S. se encontrará

    en condiciones temporales de acceder a la libertad asistida a partir del día 9 de marzo de 2019, y que no registra otros procesos en trámite donde interese su detención.

  3. El asistente técnico solicitó a fs.

    136 la aplicación del estímulo educativo de acuerdo a las pautas del art. 140 de la ley 24.660, y la incorporación de su defendido al instituto de la libertad asistida.

    En la oportunidad destacó, que en virtud de los cursos y talleres cursados y aprobados por el condenado en detención, correspondía ordenar su libertad a partir del 30 de octubre próximo.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #30393577#220028397#20181030153627293

  4. Así las cosas se ordenó a las autoridades penitenciarias, la confección de los informes de rigor, los cuales fueron agregados a fs.

    139/157.

    1. Del informe producido por la División Servicio Criminológico, surge que el interno registra conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5), y que transita la fase de consolidación de la progresividad del régimen penitenciario desde el 11 de octubre de 2017. Se puntualiza que durante su estadía en el ámbito penitenciario, no fue pasible de sanción disciplinaria alguna y que se ha adaptado a las normas imperantes en el establecimiento penitenciario. Se destaca además, que cuenta con la totalidad de los requisitos legalmente estipulados para el usufructo del presente beneficio, reflejado en los guarismos calificatorios que ostenta. Por último se menciona que el otorgamiento de la libertad asistida no revestiría peligrosidad para terceros, contando como elementos favorables las perspectivas laborales concretas con que cuenta el interno al momento del egreso, y así como también con un referente sólido.

    2. Del informe social elaborado por la Sección Asistencia Social, se deprende que el interno designó como referente a su concubina, L.K.P., fijando domicilio en la calle Santa Brígida 613 del Barrio Independencia de la localidad de J.L.S., partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, para residir en caso de recuperar su libertad anticipada. Por otra parte Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #30393577#220028397#20181030153627293 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 63957/2014/TO1/30 surge que la nombrada expresó su conformidad para recibir, alojar y acompañar al interno ente un eventual egreso al medio libre.

      Sobre el particular, el profesional actuante concluyó: “...Cuenta con proyectos laborales en el medio libre, de trabajar como albañil o bien ver la posibilidad de ser reincorporado al Municipio del partido de San Martín. Actualmente reúne los requisitos legales para peticionar el beneficio en cuestión...[] se encuentra incorporado al programa de “Pre-Libertad”

      con una incipiente participación en el mismo...”.

    3. La Sección Educación informa que se trata de un interno “...con buen rendimiento, asistencia regular, no presentando problemas de aprendizaje, demostrando interés y compromiso en el aprendizaje de conocimiento como medio de superación especial...”.

      Asimismo, hace saber que durante su detención S. cursó:

      -en el año 2016 los cursos de:

      Introducción a la Informática – Módulo 0

      de 4 meses de duración dictado en el marco del Programa UBA XXI; “Reparación de Pequeños Electrodomésticos”

      de 4 meses de duración; e “Instalaciones Eléctricas Domiciliarias” de 4 meses de duración, estos últimos dictados en el Centro de Formación Profesional Nro.

      25 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

      -En el año 2017 los cursos de:

      Introducción a la Programación – Módulo 11

      de 4 meses de duración dictado en el marco del Programa Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #30393577#220028397#20181030153627293 UBA XXII de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales; y...

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