Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente FBB 012000018/2011/TO01/30

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000018/2011/TO1/30 hía Blanca, de septiembre de 2017.

Con la concordancia del voto emitido por el Señor Juez de Cámara, Dr. L.R.S., téngase por integrada la propuesta de fs.153/155 por lo que:

SE

RESUELVE:

  1. ORDENAR LA LIBERTAD de J.I.S., BAJO CAUCIÓN REAL, fijándose la misma en la suma de pesos cuatrocientos setenta y cinco mil ($475.000,00) (arts.319, 320 y 324 del C.P.P.N.).

  2. El nombrado deberá fijar domicilio y presentarse en la sede de este Tribunal el primer y tercer martes de cada mes o el día subsiguiente si este fuera inhábil, a partir de que se haga efectiva su libertad y hasta tanto recaiga sentencia firme en la causa principal. En ocasión de cada una de las presentaciones se labrará el acta pertinente, bajo apercibimiento que cualquier inasistencia dará lugar a la revocación de la libertad provisional del imputado.

  3. PROHIBIR a J.I.S. la salida del país, debiendo entregar su pasaporte (en el caso de poseerlo) en la sede de este Tribunal, donde quedará reservado en Secretaría, con noticia de esta circunstancia al Registro Nacional de las Personas a los efectos de que no pueda tramitar uno sustituto y a Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30502003#189582115#20170927124111106 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000018/2011/TO1/30 Argentina y AFIP-DGA, a los efectos de que se no se le permita...

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