Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Mayo de 2020, expediente FCB 036077/2019/3/CA003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 36077/2019/3/CA3

doba, 15 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN en autos IDENTIDAD RESERVADA, IGLESIAS CARLOS

PATRICIO DANIEL por Infracción Ley 26.364” (Expte. FCB

36077/2019/3/CA3, venidos a conocimiento a esta Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 04-11-2019, por el Defensor Público Oficial (fs. 71/75) en contra de la resolución dictada con fecha 1° de noviembre de 2019 por el señor J.F. de San Francisco, obrante a fs. 61/69 del presente incidente, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. Rechazar el pedido de excarcelación solicitado por la defensa de Carlos Patricio Daniel I. D.N.

  2. N° 33.015.133, de conformidad con o dispuesto por los arts. 2, 280, 316, 317

    y 319 del C.P.P.N.”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, doctor E.L., en contra de la resolución dictada por el señor J.F. de San Francisco de fecha 1 de noviembre de 2019, agregada a fs. 61/69 de autos.

  4. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió rechazar el pedido de excarcelación solicitado por la defensa en favor del imputado P.D.I..

    El Magistrado Instructor consideró que en las actuaciones principales se investigan hechos relacionados a la trata de personas. Manifiesta que si bien ya se han receptado diferentes pruebas, resta aún la declaración de Fecha de firma: 15/05/2020

    la supuesta víctima, aclarando que no comparte la Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34273012#257720394#20200515131501634

    conclusión de la defensa en cuanto a que la supuesta víctima tiene un absoluto desinterés y falta de cooperación. Señala que los informes presentados por la Subsecretaría de Asistencia y Trata de Personas de la Provincia de C. y por la Secretaría de D.D.H.H. de la provincia de Santa Fe, la víctima no se encontraría en condiciones de declarar. Asimismo, manifiesta que debe tenerse en cuenta lo señalado por el F.F. a fs.

    59 vta., respecto lo informado por la Subsecretaría de Asistencia y Trata de Personas de la Provincia de C.,

    que la presunta víctima M.M.H. habría sido amenazada por I., inclusive de muerte, de lo cual infiere que el nombrado podría amedrentar a la supuesta víctima mientras se sustancie el proceso y, por ende, entorpecer la acción de la justicia.

    Valora, asimismo, la circunstancia de la posibilidad de conspiración con otros investigados en el curso normal del proceso judicial y, como consecuencia, la posibles maniobras delictivas podrían ser alteradas o bien menoscabadas por el encartado, en caso de recuperar su libertad, produciéndose así un entorpecimiento de la investigación y, con ello, la persecución de los delitos y la imposibilidad de la realización de los fines del proceso.

    Señala, además, que para los más altos tribunales de nuestro país, la trata de personas constituye un delito de complejidad, con una temática de extrema gravedad que requiere, incluso, para ser abordada en debida forma, de recursos y esfuerzos por parte de todos los poderes para la prevención, investigación y sanción de dicho flagelo.

    Advierte que, si bien el encartado carece de antecedentes penales, no se encuentran verificadas otras Fecha de firma: 15/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34273012#257720394#20200515131501634

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 36077/2019/3/CA3

    circunstancias concretas que, por el momento, autoricen a descartar la presunción de riesgo procesal.

    De este modo entiende que la libertad del prevenido podría ser potencialmente perjudicial para el descubrimiento de los hechos, el entramado cuadro de responsabilidades y el establecimiento de una eventual responsabilidad penal, atentando ello con los fines del proceso; en especial por la naturaleza y envergadura del hecho atribuido.

    Refiere además que existe proporcionalidad en la medida preventiva impuesta, toda vez que el hecho atribuido a C.P.D.I. revela una gravedad considerable como para que el Estado pretenda evitar,

    mediante la coerción razonablemente reglamentada, la frustración de la investigación y posterior juzgamiento de este tipo de hechos.

    De este modo manifiesta que, conforme las circunstancias analizadas, se configuran indicios de la existencia de riesgo procesal, como para erigirse en una amenaza con entidad razonable y suficiente, que autorice a pronosticar fundadamente que la recuperación de la libertad del imputado pueda frustrar los fines del proceso penal,

    por lo cual deniega el pedido de excarcelación en los términos de los arts. 2, 280, 316, 317 y 319 del CPPN).

  5. En contra de tal decisorio, con fecha 04-

    11-2019, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de apelación, a fs. 71/74 vta. de autos.

    Sostiene que la resolución ha denegado la excarcelación, por el solo hecho de la gravedad de la pena para el delito con que se ha calificado el hecho imputado a su asistido. En este sentido advierte que la denegatoria de la excarcelación sólo se ha basado en la pena en abstracto Fecha de firma: 15/05/2020

    del delito enrostrado, sin siquiera explicar por qué no Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34273012#257720394#20200515131501634

    resultarían aptas la valoración de las demás circunstancias que frente a delitos que superan los tres años han sido tenidas en cuenta a los efectos de otorgar el beneficio solicitado, advirtiendo que esta falta de explicitación fulmina la resolución...

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