Incidente Nº 3 - SOLICITANTE: HUANG, XIUYAN s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA
Fecha | 27 Junio 2022 |
Número de expediente | CCF 009539/2018/3/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CCF 9539/2018/3/CA1, “Incidente Nº 3
- SOLICITANTE: HUANG, XIUYAN s/INC
RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA”
– CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
San Martin, 27 de junio de 2022.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación con causa deducida por el letrado apoderado de la Sra. X.H., respecto del Sr. juez de primera instancia.
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El recusante entendió que el “a-quo”
habría incurrido en prejuzgamiento y temor de parcialidad, en base a que tenía una tasa de rechazo del 100% en casos de solicitantes sin residencia legal.
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doctrina y jurisprudencia para avalar su posición y solicitó que se hiciese lugar a la recusación con causa deducida.
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El Sr. juez recusado, de conformidad con lo establecido en el Art. 26 del CPCC, negó las causales invocadas por el Dr. R.P..
Expresó, en lo referente al prejuzgamiento,
que su conducta en cuanto al trámite procesal, había sido conforme a la normativa procesal vigente, y decidió en consonancia con la petición del interesado,
lo que a la fecha no había sido cuestionado. A tal efecto, detalló su actuación en la causa principal.
En torno al temor de parcialidad, refirió que en las causas en las que el profesional recusante había actuado –las cuales enumeró-, se había respetado 1
Fecha de firma: 27/06/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CCF 9539/2018/3/CA1, “Incidente Nº 3
- SOLICITANTE: HUANG, XIUYAN s/INC
RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA”
– CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
el derecho de defensa en juicio y el principio de la doble instancia, habiendo sido sus decisiones revisadas y confirmadas por el Superior.
Concluyó diciendo que no había existido afectación del derecho de defensa, ni prejuzgamiento o parcialidad, ya que había sido imparcial en la totalidad de las causas en las que había decidido y no había anticipado el resultado de ningún proceso en los que había tenido que emitir decisiones jurisdiccionales.
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En primer término, es conveniente recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está
dirigida a...
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