Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Mayo de 2022, expediente FBB 000035/2022/3/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 35/2022/3/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 6 de mayo de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 35/2022/3/CA1, caratulado: “BUAMSCHA
BURGOS, R. s/INCIDENTE DE NULIDAD” venido del Juzgado Federal nro.
2 de la sede, para resolver la apelación deducida a f. 51 contra el auto de f. 50
(conforme foliatura Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La jueza de grado rechazó el planteo de nulidad del
allanamiento llevado a cabo en el estudio jurídico de la Dra. Romina Buamscha
Burgos, sito en calle S. 254 de esta ciudad.
Para así decidir, consideró que el recurrente no logró acreditar el
perjuicio en concreto que le ocasionó la medida, y que la resolución se encuentra
suficientemente motivada toda vez que “se hizo un relato de los antecedentes de la
pesquisa y se acreditó los fundamentos por los cuales se ordenó el allanamiento al
domicilio en cuestión”.
2do.) Contra dicha resolución apeló la defensa de Buamscha
Burgos, quien centró su agravio, principalmente, en que la medida de allanamiento
dispuesta a su estudio jurídico carece de motivación suficiente y que por lo tanto
merece su anulación. Sobre el punto, consideró que el fundamento de la resolución
parece limitarse a la sola mención de una posible participación de la abogada, en
hechos que no pudieron ser constatados ni confirmados. “Sólo se tenía y tiene
actualmente por acreditado que la persona cuyo estudio jurídico ha sido invadido,
había evacuado una serie de consultas legales, y patrocinado un pedido de restitución
de efectos dentro del marco de las actuaciones que le están facultadas por el
ejercicio de la profesión. Ello no es motivo suficiente para tal intromisión, toda vez
que si querían conocer el límite de su actuación, habría bastado con mantener más
enfocada la investigación sobre aparentes implicados de aparente vinculación más
directa, con los delitos que pretenden castigarse; o con requerir que la allanada se
prestare a colaborar con las autoridades en los términos de la investigación, sin
ordenar una medida coactiva de tal voracidad”.
Sostuvo que al irse avanzando la investigación, puede apreciarse
que se han encontrado verdaderos certificados apócrifos y que éstos eran dispuestos
Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 35/2022/3/CA1 – Sala I – Sec. 2
por otra persona, que incluso se explica mediante mensajes de texto, el modo de
facilitación de los mismos.
Consideró que el secuestro de los efectos en la oficina de trabajo
de Buamscha es excesivo, y que ha vulnerado claramente el derecho de propiedad,
derecho de ejercer el trabajo y la industria lícita, afectando también la intimidad de los
demás clientes y la reputación del estudio jurídico, a raíz de la difusión mediática que
resultó de la práctica, en claro perjuicio para el empleo.
Estimó que el allanamiento al estudio jurídico constituye un
grave antecedente judicial para los demás colegas del fuero pues afecta groseramente
no solo la privacidad de la persona cuyas acciones se investigan, sino también de los
clientes de la abogada, quienes, en virtud de su profesión, le han brindado
información, exponiéndolos como si se tratara de una relevación del secreto
USO OFICIAL
profesional que debe resguardarse. Consideró que ello no resulta inocuo, puesto que
menoscaba la confianza y resguardo del profesional con las personas que se acercan a
pedirle auxilio judicial, que ahora se encuentran expuestos a ser oídos y revisados, en
relación de una investigación que les resulta plenamente ajena.
3ro.) A fs. 64/65 se pronunció el Fiscal General ante esta
Alzada, quien propició el rechazo del recurso, en el entendimiento de que la medida de
coerción impugnada encuentra su fundamento en el marco de la pesquisa llevada
adelante y en el argumento dado por la magistrada en la resolución cuya nulidad se
planteó, y que “si bien escueto, es suficiente”.
4to.) De principio corresponde adelantar el criterio que nuestro
máximo...
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